LO QUE EL TSJN ANULA
● ZONA MIXTA: ARTÍCULO 31 Valoración como mérito.
1. En los puestos de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra radicadas la zona mixta no determinados como bilingües en los que el ingreso se realice por concurso-oposición, la valoración del euskera como mérito deberá suponer el 7% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos deberá suponer el 6% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.
2. En función del grado de atención o trato con la ciudadanía que tengan determinados puestos de trabajo de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra radicadas la zona mixta y previo informe justificativo de Euskarabidea - Instituto Navarro del Euskera, si el ingreso se realiza por concurso-oposición el porcentaje a asignar para su valoración podrá ser de hasta el 14% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos, y en la provisión de puestos por concurso de méritos podrá suponer hasta el 12% en relación con la puntuación asignada al resto del baremo de méritos.
● ZONA NO VASCÓFONA: ARTÍCULO 34 Valoración como mérito.
1. El mismo supuesto que el anterior artículo 31 pero en la zona no vascófona.
● ARTÍCULO 39. SERVICIOS CENTRALES DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL Valoración como mérito: 1. El mismo supuesto que los artículos 31 y 35, pero en los servicios centrales.