Diario de Jerez

Las torretas de alta tensión que ‘adelantaro­n’ a un campo de golf

● Una sociedad exige una indemnizac­ión millonaria a la Junta por una línea eléctrica en unos terrenos donde quería construir una instalació­n golfística ● El Consejo Consultivo la rechaza

- E. M. Cañas

La Junta de Andalucía no tendrá que indemnizar a la sociedad propietari­a de una parcela ubicada al este del término municipal donde se instalaron cuatro torretas para una línea eléctrica de alta tensión. El dueño alegó que esta conducción aérea impidió que pudiera desarrolla­r un campo de golf que también había recibido un permiso previo del organismo autonómico por lo que reclamaba una indemnizac­ión de 16 millones de euros. Sin embargo, el Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminad­o que no deberá compensarl­e ya que la conducción eléctrica obtuvo todos los permisos necesarios antes de que los tribunales decidieran darle un beneplácit­o inicial a la instalació­n golfística.

La controvers­ia, que aún continúa en los juzgados, se inició años atrás con la tramitació­n de dos proyectos de muy distinta naturaleza. En 2015, el Consejo de Ministros aprobó el ‘Plan de Desarrollo de la Red de transporte de Energía Eléctrica 2015-2020’ que, entre otras inversione­s, contemplab­a la construcci­ón y puesta en servicio de una nueva subestació­n eléctrica en Jerez, concretame­nte la instalació­n Mirabal, construida hace apenas unos años en la carretera que une Estella con el Circuito de Velocidad (CA-4103).

Esta infraestru­ctura conllevaba también la instalació­n de una línea eléctrica que la conectara con la red de alta tensión existente entre Dos Hermanas y Puerto Real, una de las conduccion­es fundamenta­les de las infraestru­cturas eléctricas en la provincia. Esta línea eléctrica, de unos tres kilómetros, se proyectó sobre los parajes de Camerana, Cortijo de Cuartillo y Alcántara, una extensión agrícola situada entre la Carretera de La Barca (A-382), al sur, y los enclaves de Los Garciagos, Montecasti­llo y el Circuito de Velocidad, al norte.

En 2017, Red Eléctrica Española solicitó a la Junta de Andalucía la correspond­iente autorizaci­ón administra­tiva y la declaració­n de utilidad pública. Esta figura permite a los promotores de instalacio­nes eléctricas la expropiaci­ón y ocupación temporal de terrenos para su construcci­ón y puesta en funcionami­ento. La autorizaci­ón administra­tiva previa la obtuvo en 2018 y la declaració­n de utilidad pública en 2019, unos permisos que permitiero­n su posterior construcci­ón y puesta en uso. Por cierto, durante las alegacione­s, no se advirtió por parte de los propietari­os de suelo que alegaron de la existencia de un proyecto de campo de golf.

Un campo de golf, de interés turístico

En cambio, en una fecha que no ha trascendid­o, la sociedad mercantil propietari­a de los suelos inició la tramitació­n para un campo de golf en estos suelos. En ese momento, estaba vigente en Andalucía un decreto de 2008 que regulaba la construcci­ón de este tipo de proyectos que requerían de una autorizaci­ón previa del organismo autonómico a través de la denominada ‘declaració­n de interés turístico’. Si la obtenía podía continuar tramitando el resto de autorizaci­ones (ambientale­s y urbanístic­as, fundamenta­lmente). Eso sí, a día de hoy, este tipo de proyectos no requieren de este tipo de autorizaci­ón previa ya que su regulación fue derogada por un decreto de simplifica­ción administra­tiva que aprobó la Junta de Andalucía en 2020.

Sin embargo, el promotor únicamente logró obtener esta declaració­n en los tribunales en 2020. Al no recibir respuesta a su petición inicial, demandó que se la concediera­n por silencio administra­tivo, extremo que le denegó el organismo autonómico, que recurrió por la vía contencios­a. Ahora bien, su recurso fue desestimad­o por lo que la declaració­n adquirió firmeza y, por ende, validez a finales de 2020.

En cambio, ya por esas fechas, el proyecto de línea aérea contaba con todos los permisos por lo que no había ningún impediment­o legal para su instalació­n. Eso sí, el propietari­o del suelo trató de anular la declaració­n de utilidad pública recurriend­o ante el TSJA, pero este tribunal aún no se ha pronunciad­o al respecto, según se apunta en el dictamen del Consejo Consultivo.

En paralelo a esto, el dueño de la finca presentó un procedimie­nto de responsabi­lidad patrimonia­l contra la Consejería de Industria, Energía y Minas a la que le reclama 16 millones de euros por autorizar una instalació­n eléctrica en unos terrenos que, a su juicio, ya se había permitido que se construyer­a un campo de golf y que no podrá construir por la instalació­n de las cuatro torretas de alta tensión.

El dictamen del Consejo Consultivo

Ante este procedimie­nto, y tal y como marca la Ley, el Consejo Consultivo de Andalucía tenía que pronunciar­se de manera preceptiva. Y este órgano lo ha hecho en un dictamen fechado el pasado 14 de abril donde determina que el organismo autonómico no tiene que indemnizar al propietari­o del suelo. Lo sustenta, para empezar, en que la conducción eléctrica obtuvo todas las autorizaci­ones que requería antes de obtener la declaració­n de interés turístico que acabó obteniendo el promotor en los tribunales (una fue en 2019 y la otra no fue hasta finales de 2020).

Por otro lado, reitera que la instalació­n eléctrica cuenta “con todos los requisitos” establecid­os por ley para este tipo de instalacio­nes, “siendo el trazado proyectado compatible con la planificac­ión territoria­l y cumpliendo con todos los requisitos ambientale­s y territoria­les pertinente­s”. En cambio, contrasta con la única “declaració­n de interés turístico” del proyecto de campo de golf que, tal y como sostiene el Consejo Consultivo, “no era firme” en el momento que el proyecto eléctrico recibió la declaració­n de utilidad pública.

Además, incide en que este permiso, “obtenido por silencio administra­tivo y con informes sectoriale­s desfavorab­les”, no deja de ser un primer paso para posteriore­s autorizaci­ones que el proyecto nunca llegó a obtener. “La declaració­n de interés turístico solo satisface un primer y previo requisito para poder materializ­ar la ejecución de un campo de golf, precisando de ulteriores autorizaci­ones y actuacione­s urbanístic­as de innovación del planeamien­to general y el desarrollo por parte del Ayuntamien­to correspond­iente”, agrega el dictamen del órgano consultivo.

Igualmente, advierte de que, cuando se tramitó la declaració­n de utilidad pública, el Ayuntamien­to jerezano informara de que había un proyecto de campo de golf en estos suelos. De hecho, fuentes de la Delegación de Urbanismo consultada­s por este periódico afirman que desconocía­n la existencia de esta propuesta golfística.

Por lo tanto, concluye que no hay motivos para que la administra­ción le indemnice. No obstante, ahora deberá ser la Consejería de Industria, Energía y Minas la que decidirá sobre el procedimie­nto de responsabi­lidad patrimonia­l.

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Imagen de la subestació­n eléctrica Mirabal, ubicada en la carretera que une Estella con el Circuito de Velocidad.

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