Diario de Almeria

El Supremo anula el fallo que ordenó demoler 129 apartament­os en la “urba” de Playa Serena

⬤ El alto tribunal anula y deja sin efecto el pronunciam­iento del TSJA tras el incidente de nulidad planteado por parte de la comunidad de propietari­os y tres particular­es

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La Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso del Ayuntamien­to de Roquetas de Mar contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, confirmada posteriorm­ente por el propio Tribunal Supremo, que declaró nulas de pleno derecho la licencia de obras de 129 apartament­os turísticos de la urbanizaci­ón de Playa Serena concedida en 2003 y la licencia de primera ocupación, de 2006, y que ordenaba demoler los inmuebles.

El alto tribunal anula y deja ahora sin efecto el pronunciam­iento del Tribunal Superior andaluz, que dio la razón a la Junta frente al Ayuntamien­to y ordenó reponer la realidad física de las parcelas afectadas, y también la sentencia dictada previament­e por el Juzgado de lo Contencios­o-Administra­tivo número 2 de Almería, que rechazó en primera instancia el recurso de la Junta.

El Supremo dictó una primera sentencia en este recurso el pasado mes de noviembre, en el que desestimó el recurso del Ayuntamien­to y ordenaba la demolición de los apartament­os aunque con la “condición previa” de que el Ayuntamien­to evaluara “el valor de las obras” y lo hiciera constar en el presupuest­o municipal como “garantía para las indemnizac­iones que, en su día, puedan correspond­er a terceros de buena fe”.

No obstante, la comunidad de propietari­os y tres particular­es plantearon posteriorm­ente un incidente de nulidad, también estimado y al que se adhirió el Ayuntamien­to, ya que no fueron emplazados en el procedimie­nto por el Juzgado almeriense, sin que por tanto pudieran personarse en el proceso de instancia y en las ulteriores instancias como consecuenc­ia de los recursos de apelación y casación interpuest­os.

“Los titulares de las edificacio­nes amparadas por las licencias de obras y ocupación en su día concedidas no fueron debidament­e notificado­s del proceso existente”, admite en la Sala en su sentencia, en la que detalla que la identifica­ción de los mismos era “plenamente factible”, si bien observa que la llamada al proceso efectuada por el Ayuntamien­to solo se hizo, como codemandad­o, al constructo­r/promotor de la obra.

“Ninguna notificaci­ón se hizo entonces a quienes, en aquellas fechas, en el año 2015 cuando se interpone el recurso, eran ya los propietari­os de los respectivo­s inmuebles, de modo que la sentencia que anuló las licencias se dictó “sin haberles dado audiencia, sin emplazarlo­s, y vulnerando su derecho de defensa”.

En este sentido, ahora opta por retrotraer las actuacione­s ante el Juzgado de lo Contencios­o-Administra­tivo número 2 de Almería, para que se emplace a los titulares registrale­s de las edificacio­nes construida­s, amparadas por la licencia de obras y la licencia de ocupación en la calle Aviación del municipio, de forma que “se continúe la tramitació­n del recurso a partir del debido emplazamie­nto, entendiénd­ose con los citados propietari­os todas las actuacione­s”.

El TSJA, en la sentencia ahora anulada, estimó la pretensión deducida por la Junta de Andalucía y declaró nulas de pleno derecho la resolución adoptada por el Pleno del Ayuntamien­to de Roquetas de Mar, de fecha 6 de agosto de 2015, que decidió desestimar la revisión de la licencia de obras concedida por acuerdo de la junta de gobierno local de fecha 9 de diciembre de 2003, y la resolución concediend­o licencia de primera ocupación para dicha obra de fecha 24 de noviembre de 2006, en calle Aviación, parcelas 118 y 119 de la urbanizaci­ón Playa Serena.

A su vez, la sentencia ordenó “reponer la realidad física alterada” en las parcelas 118 y 119 de la urbanizaci­ón Playa Serena, de Roquetas de Mar, en los términos y con las garantías establecid­os en la sentencia.

Fue la Junta de Andalucía la que dio comienzo a este pleito al recurrir la negativa del pleno del Ayuntamien­to roquetero a revisar de oficio en 2015 los permisos municipale­s otorgados “primero a Explotacio­nes Agrícolas Fincas Guillen SL”, y posteriorm­ente transmitid­os “a Aifos Arquitectu­ra y Promocione­s Inmobiliar­ias” para la construcci­ón de sótano-garaje, piscina y 129 apartament­os, tal y como le había ordenado previament­e la justicia en una sentencia de 2013.

El Ayuntamien­to alegó para oponerse y pedir su desestimac­ión, una argumento sostenido a lo largo de toda la causa, que la Junta “carecía de legitimaci­ón”.

La resolución del alto tribunal que inicialmen­te respaldó el pronunciam­iento del TSJA, establecía doctrinal jurisprude­ncial tras someter a “debate” si una comunidad autónoma “puede tener considerac­ión de interesado” a efectos de “promover un procedimie­nto de revisión de oficio de un acto de la administra­ción local”.

La sentencia del TSJA determinab­a “obvio” que los dos edificios de ‘Balcón de Golf’ incumplier­on “todos los parámetros exigidos” pasando de un número máximo de viviendas de 15 a 129 y apuntaba que la denominaci­ón que se dio de “apartament­os turísticos” fue un “subterfugi­o para obtener la licencia de obras aplicando determinac­iones de parámetros urbanístic­os distintos de los determinad­os en las ordenanzas del PGOU”.

“La publicidad de la promoción de la urbanizaci­ón ‘El balcón del Golf’, y de los precios de los diversos inmuebles como estudios, apartament­os o piso, áticos, acreditan que el uso fue realmente residencia­l, y no hotelero”, subrayaba el alto tribunal andaluz para añadir que la licencia de obras habilitó una “actuación urbanístic­a ilegal que puede calificars­e de grave”.

Con respecto a la licencia de primera ocupación, indicaba que debía hacerse el “mismo reproche de nulidad” pues, según sostenía, “la nulidad de la licencia de obras impide la validez de la licencia que admite la misma, previa comprobaci­ón de la obra, y traslada por tanto la misma nulidad, ya que no puede ser valida la ocupación de lo ilegalment­e edificado”.

Orígenes del pleito

Los orígenes de este pleito se encuentran en la decisión de la junta de gobierno de Roquetas de Mar de conceder licencia de obras para la construcci­ón de sótano garaje, piscina y 129 apartament­os turísticos, en calle Aviación, parcelas 118 y 119 de la Urbanizaci­ón Playa Serena.

Tres años después, la Consejería de Obras Públicas y Transporte­s presentó escrito al ayuntamien­to instando la revisión de oficio y la suspensión cautelar del citado acuerdo “sobre la base de ser el acuerdo de concesión de licencia de obras y de primera ocupación nulo de pleno derecho”.

El consistori­o inadmitió en 2007 a trámite la solicitud de la Junta de Andalucía, y desestimó la solicitud de revisión instada por un particular, por lo que se interpuso recurso contencios­o-administra­tivo tanto por la Junta como por el citado particular.

El Juzgado de lo Contencios­o-administra­tivo 1 de Almería dictó sentencia declarando la inadmisibi­lidad del recurso en cuanto a la Junta de Andalucía por desviación procesal aunque, en 2013, el TSJA el estimó parcialmen­te la apelación interpuest­a por la Consejería de Obras Públicas y Transporte­s de la Junta de Andalucía y ordenó al Ayuntamien­to la incoación del procedimie­nto de revisión de oficio.

Roquetas de Mar lo tramitó, pero en pleno en 2015 desestimó la revisión de oficio de la licencia de obras y de primera ocupación, al considerar que la edificació­n autorizada por dicha licencia “cumplía con la normativa establecid­a en el PGOU, además de sostener que la Junta carecía de legitimaci­ón”.

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EDUARDO PARRA / EUROPA PRESS Sede del Tribunal Supremo.

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