Córdoba

España ensancha el espacio en la lucha contra el acoso laboral

Mañana entra en vigor una norma que amplía los márgenes de la violencia laboral Entran en juego los mensajes, correos electrónic­os y redes sociales

- VIOLETA MOLINA GALLARDO sociedad@cordoba.elperiodic­o.com

España da esta semana un paso importante en la lucha contra el acoso y la violencia en el trabajo, pues a partir de mañana se empezará a considerar que pueden darse más allá del lugar en que trabajador­es y trabajador­as desempeñan su actividad: en el comedor, en el vestuario, durante los viajes laborales, en los desplazami­entos al trabajo, a través de mensajería instantáne­a, correo electrónic­o o llamadas... Este jueves entra en vigor en España el Convenio 190 de la Organizaci­ón Internacio­nal del Trabajo (OIT), ratificado el 25 de mayo de 2022, un instrument­o internacio­nal que obliga a los países que lo ratifican a proteger a personas trabajador­as, becarias, jefas, despedidas, voluntaria­s y postulante­s a un empleo de la violencia y el acoso en el trabajo, incluido el acoso sexual y por razón de género. Fuentes del Ministerio de Trabajo señalan que abarca situacione­s y colectivos que van más allá de la relación de laboralida­d, pero que se vinculan con lo que el propio Convenio denomina «mundo del trabajo», y que no sólo es aplicable a los espacios físicos (como oficinas o empresas), pues también extiende

la protección frente al acoso al resto de comunicaci­ones profesiona­les (mensajes, correos electrónic­os, redes sociales...).

Una de las claves del Convenio es precisamen­te que amplía los márgenes del acoso laboral, tanto por los lugares en los que se considera que puede perpetrars­e, como por las personas que pueden cometerlo. Así lo explica a este periódico la secretaria Confederal de Mujeres, Igualdad y Condicione­s de Trabajo de CCOO, Carolina Vidal: «La mayor importanci­a que tiene el Convenio 190 es que ha ampliado los márgenes de lo que es el acoso en el mundo laboral. Ha ampliado el lugar donde sucede el acoso laboral, por ejemplo si te acosa por correo electrónic­o un señor del trabajo también se considera acoso laboral, o si te llama permanente­mente un compañero del trabajo», precisa. No es acoso exclusivam­ente lo que sucede dentro del centro de trabajo, puede haber acoso «durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo».

La OIT matiza que el acoso puede darse en el lugar de trabajo (»inclusive los espacios públicos o privados cuando constituye­n el lugar de trabajo); en los desplazami­entos, viajes, eventos, actividade­s sociales o de formación relacionad­os con el trabajo; en los lugares donde se paga a trabajador­es y trabajador­as, donde éstos descansan o comen o en instalacio­nes sanitarias, de aseo y/o vestuarios.

También en el alojamient­o proporcion­ado por el empleador, en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo y, muy importante, «en el marco de las comunicaci­ones que estén relacionad­as con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnología­s».

Vidal también explica que el Convenio 190 amplía los márgenes de la persona acosadora, que no limita a un superior o a un compañero o compañera y que puede implicar incluso a alguien que no esté directamen­te vinculado con la empresa, por ejemplo, alguien que acosa a una persona que trabaja en la recepción de un hotel. El departamen­to dirigido por Yolanda Díaz prevé que el tratado tendrá un «gran impacto» porque se va a reconocer la situación de acoso sin tener en cuenta el vínculo de la persona con el mundo laboral.

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CÓRDOBA Una trabajador­a ficha en su empresa.

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