España ensancha el espacio en la lucha contra el acoso laboral
Mañana entra en vigor una norma que amplía los márgenes de la violencia laboral Entran en juego los mensajes, correos electrónicos y redes sociales
España da esta semana un paso importante en la lucha contra el acoso y la violencia en el trabajo, pues a partir de mañana se empezará a considerar que pueden darse más allá del lugar en que trabajadores y trabajadoras desempeñan su actividad: en el comedor, en el vestuario, durante los viajes laborales, en los desplazamientos al trabajo, a través de mensajería instantánea, correo electrónico o llamadas... Este jueves entra en vigor en España el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado el 25 de mayo de 2022, un instrumento internacional que obliga a los países que lo ratifican a proteger a personas trabajadoras, becarias, jefas, despedidas, voluntarias y postulantes a un empleo de la violencia y el acoso en el trabajo, incluido el acoso sexual y por razón de género. Fuentes del Ministerio de Trabajo señalan que abarca situaciones y colectivos que van más allá de la relación de laboralidad, pero que se vinculan con lo que el propio Convenio denomina «mundo del trabajo», y que no sólo es aplicable a los espacios físicos (como oficinas o empresas), pues también extiende
la protección frente al acoso al resto de comunicaciones profesionales (mensajes, correos electrónicos, redes sociales...).
Una de las claves del Convenio es precisamente que amplía los márgenes del acoso laboral, tanto por los lugares en los que se considera que puede perpetrarse, como por las personas que pueden cometerlo. Así lo explica a este periódico la secretaria Confederal de Mujeres, Igualdad y Condiciones de Trabajo de CCOO, Carolina Vidal: «La mayor importancia que tiene el Convenio 190 es que ha ampliado los márgenes de lo que es el acoso en el mundo laboral. Ha ampliado el lugar donde sucede el acoso laboral, por ejemplo si te acosa por correo electrónico un señor del trabajo también se considera acoso laboral, o si te llama permanentemente un compañero del trabajo», precisa. No es acoso exclusivamente lo que sucede dentro del centro de trabajo, puede haber acoso «durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo».
La OIT matiza que el acoso puede darse en el lugar de trabajo (»inclusive los espacios públicos o privados cuando constituyen el lugar de trabajo); en los desplazamientos, viajes, eventos, actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo; en los lugares donde se paga a trabajadores y trabajadoras, donde éstos descansan o comen o en instalaciones sanitarias, de aseo y/o vestuarios.
También en el alojamiento proporcionado por el empleador, en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo y, muy importante, «en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías».
Vidal también explica que el Convenio 190 amplía los márgenes de la persona acosadora, que no limita a un superior o a un compañero o compañera y que puede implicar incluso a alguien que no esté directamente vinculado con la empresa, por ejemplo, alguien que acosa a una persona que trabaja en la recepción de un hotel. El departamento dirigido por Yolanda Díaz prevé que el tratado tendrá un «gran impacto» porque se va a reconocer la situación de acoso sin tener en cuenta el vínculo de la persona con el mundo laboral.