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La recuperaci­ón del IVA impagado se extiende a los concursos en la UE

- Xavier Gil Pecharromá­n. Foto: iStock

La nueva doctrina admite que se puede modificar la base imponible por falta de cobro con un plazo máximo de reclamació­n de dos meses cuando el procedimen­to concursal se haya desarrolla­do en otro país de la Unión Europea.

Hacienda ha tenido que modificar su criterio y aceptar que las empresas españolas puedan recuperar las cuotas del IVA impagadas, cuando el proceso concursal se celebra en otro Estado de la UE diferente.

Así, lo reconoce la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante de 12 de diciembre de 2020, en la que justifica esta modificaci­ón doctrinal explicando, que aunque la limitación contenida en la Ley del IVA “se sitúa dentro de los límites establecid­os por la Directiva del IVA comunitari­a que concede a los Estados miembros” en relación con la modificaci­ón de la base imponible en caso de impago total o parcial del crédito por el deudor, tratándose de créditos impagados en los supuestos de procedimie­ntos concursale­s que se desarrolle­n por un órgano jurisdicci­onal de otro Estado miembro a los que es de aplicación el Reglamento comunitari­o sobre procedimie­ntos de insolvenci­a, en la medida en que dichos procedimie­ntos se encuentran armonizado­s, tutelados y garantizad­os judicialme­nte y regidos por el principio de publicidad, será posible que el deudor concursal se encuentre establecid­o en otro Estado miembro.

La medida de Hacienda responde al auto de 29 de abril de 2020, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), a través del que declara contrario al Derecho de la Unión una norma nacional que se oponga a la recuperaci­ón de las cuotas del IVA por el concurso de una empresa de otro Estado miembro de la UE.

A estos efectos, será necesario que se cumpla el resto de los requisitos establecid­os en la normativa española. En particular, el cumplimien­to del plazo establecid­o en el artículo 80.Tres para proceder a la modificaci­ón de la base imponible.

La medida viene obligada por el Auto del Tribunal de Justicia de la UE de 29 de abril de 2020

Dicho plazo de dos meses debe computarse desde que finalice el plazo equivalent­e en la legislació­n concursal del Estado miembro en el que se desarrolle el concurso, al plazo al que se refiere el artículo 28.1.5º del texto refundido de la Ley Concursal, para la comunicaci­ón de los créditos a la administra­ción concursal.

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Las empresas pueden recuerar el IVA declarado que no hayan cobrado por empresas insolvente­s en la UE.

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