Autopista

Caves para recurrir con éxito

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Recurrir una multa no es sencillo. La última reforma del Reglamento Sancionado­r ya se encargó de ello. Pocas opciones para recurrir y un descuento por “pronto pago” del 50 por ciento hace que muchos automovili­stas opten por pagar y olvidarse del recurso. Pero otros, una pequeña minoría, acuden a los tribunales; lo mas signiÿcati­vo es que cerca de un 40 por ciento ganan los recursos, ya sea de forma parcial o total. Pero, ¿qué debemos tener en cuenta a la hora de recurrir una multa de tráÿco?

1. ERROR INCORRECTO

No aplicarse correctame­nte el margen del radar es el motivo más habitual por el que los tribunales están anulando denuncias de los diferentes organismos de tráÿco, tanto por parte de la DGT como de Transit de Cataluña y de Traÿko del País Vasco. El margen debe aplicarse sobre la velocidad que consta en la fotografía.

2. VELOCIDAD ESPECÍFICA

A veces no consta la velocidad especíÿca de la vía en el expediente. Esto ocurre, sobre todo, cuando recibimos una multa en un tramo de vía con un límite de velocidad inferior al genérico.

3. CERTIFICAD­O DE LA CABINA

La falta del certiÿcado de la cabina del radar que toma la medición es otro de los motivos por el que podremos ganar el recurso de una multa de velocidad.

4. FOTO NO PANORÁMICA

A veces, la fotografía que consta en el expediente de la denuncia no es panorámica, por lo que no se puede acreditar que no sea otro vehículo el que ha hecho saltar el radar.

5. MÁS DE UN VEHÍCULO

Si en la fotografía de la denuncia aparece más de un vehículo (ya no hay muchas así), podremos recurrir con muchas posibilida­des de éxito al no poder acreditars­e si ha sido el otro vehículo el que ha hecho saltar el radar.

6. NOTIFICACI­ÓN INCORRECTA

En algunos casos, si la notiÿcació­n de la denuncia es incorrecta podemos reclamar. Tanto por la entrega en una dirección errónea como por la forma en la que se realiza. Esto ocurre en todo tipo de multas.

7. PRESCRIPCI­ÓN

La prescripci­ón de la infracción es otro de los motivos para reclamar una multa. En las de velocidad, catalogada­s como graves o muy graves, es de seis meses desde que se cometió.

8. LOS PLAZOS

Tanto si recurres como si decides abonar la multa con la reducción del 50 por ciento por «pronto pago», dispones de 20 días. El plazo en todos los casos cuenta a partir del día siguiente a la recepción.

9. SIN PUNTOS

En el caso de las sanciones que impliquen retirada de puntos, estos no te los quitan hasta que la sanción no es ÿrme. Para saber cuántos tienes, puedes hacerlo en www.dgt.es o en https:// www.infopuntos.com.

10. EMPRESAS ESPECIALIZ­ADAS

En todo caso, si tienes dudas sobre si recurrir o no una multa, lo mejor es que acudas a empresas especializ­adas para que te aseoren qué es lo mejor.

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