Los fabricantes, en acción
‡ El Reglamento (CE) 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2007 sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor ya establece obligaciones para los fabricantes sobre emisiones de turismos y comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos: “Además de respetar los límites de emisiones, los fabricantes deberán asegurar la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación para una distancia de 160.000 km. Asimismo, se deberá poder comprobar la conformidad en circulación transcurridos cinco años o el equivalente a 100 000 km”. Además, la Comisión ha establecido, procedimientos, ensayos y requisitos específicos relativos a estas otras cuestiones como: Las emisiones del tubo de escape (incluidos los ciclos de ensayo, las emisiones en baja temperatura ambiente, las emisiones al ralentí, la opacidad de los humos y el funcionamiento y la regeneración correctos de los sistemas de postratamiento) y las de evaporación del cárter del cigüeñal. Los sistemas de diagnóstico a bordo y el comportamiento de los dispositivos de control de la contaminación en los vehículos en circulación. La durabilidad de los dispositivos de control de contaminación, emisiones de recambio, la conformidad en circulación, producción y la inspección técnica de vehículos. Las emisiones de dióxido de carbono y el gasto de combustible. Los vehículos híbridos. La extensión de las homologaciones de tipo, los requisitos aplicables a los pequeños fabricantes y a los equipos de ensayo. Los combustibles de referencia, como la gasolina, el diésel, los combustibles gaseosos y los biocombustibles. La medición de la potencia del motor. Mientras no haya uno como este, no se podrá hablar con propiedad de un coche verdaderamente ‘ecológico’ o ‘verde’, pero la industria lleva años dando pasos hacia la eficiencia en su construcción y uso diario