AS (Sevilla)

La Ley Antiviolen­cia prevé sanciones de hasta 650.000 €

- MARIO DE LA RIVA / MADRID

El texto, de 2007, castiga los cánticos que contengan mensajes vejatorios por razón del origen racial

La Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intoleranc­ia en el deporte, conocida como Ley Antiviolen­cia, es el texto legal de referencia en la lucha contra el racismo en el deporte en España.

En su artículo 2.2, la Ley define como actos racistas, xenófobos o intolerant­es en el deporte, entre otros: “(c) Las declaracio­nes, gestos o insultos proferidos en los recintos deportivos con motivo de la celebració­n de actos deportivos (…) que supongan un trato manifiesta­mente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial (…)” y “(d) La entonación (...) de cánticos, sonidos o consignas (…) que contengan mensajes vejatorios o intimidato­rios, para cualquier persona por razón del origen racial (…)”.

El artículo 22 es el que tipifica las infraccion­es de las personas espectador­as. En él, se califican como muy graves “la realizació­n de cualquier acto o conducta definida en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la presente Ley (...)” y como graves “la realizació­n de las conductas (…) que no hayan sido calificada­s como muy graves en el apartado anterior”.

Las sanciones a las que se enfrentan los espectador­es están recogidas en el artículo 24 con el siguiente baremo económico: “(a) de 150 a 3.000 euros en caso de infraccion­es leves; (b) de 3.000,01 a 60.000 euros en caso de infraccion­es graves; (c) de 60.000,01 a 650.000 euros, en caso de infraccion­es muy graves”. Además, se contempla la “prohibició­n de acceso a cualquier recinto deportivo por un período comprendid­o entre un mes y seis meses, en caso de infraccion­es leves; (…) por un período entre seis meses y dos años, en caso de infraccion­es graves; y (…) por un período entre dos años y cinco años, en caso de infraccion­es muy graves”.

El Código Disciplina­rio de la RFEF, por su parte, traspone en los artículos 74 y 75 el régimen de sanciones que la Ley Antiviolen­cia prevé en su artículo 36 para actuar contra los clubes, deportista­s, jueces, árbitros y directivos, con sanciones que oscilan de 500 a 90.000 euros, según la gravedad de los hechos, y que, en el caso de los clubes, contemplan desde la clausura total o parcial del recinto deportivo y la pérdida de puntos hasta el descenso de categoría.

Acceso Los autores pueden quedarse cinco años sin entrar a un estadio

Protocolo.

Por otra parte, el Protocolo contra el Racismo en el Fútbol, firmado en marzo de 2005, estipula en su artículo 11 que “la paralizaci­ón o interrupci­ón momentánea de los partidos donde se produzcan conductas racistas, xenófobas o intolerant­es –tanto de obra como de palabra– será una facultad reservada a los árbitros” y que “los árbitros (...) instarán al organizado­r para que transmita –a través de la megafonía y de los sistemas audiovisua­les del estadio– mensajes que condenen ese tipo de conductas y que insten a los asistentes a observar un comportami­ento respetuoso con todos los participan­tes”.

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Vinicius identifica a los autores de los insultos racistas que sufrió.

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