La Ley Antiviolencia prevé sanciones de hasta 650.000 €
El texto, de 2007, castiga los cánticos que contengan mensajes vejatorios por razón del origen racial
La Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, conocida como Ley Antiviolencia, es el texto legal de referencia en la lucha contra el racismo en el deporte en España.
En su artículo 2.2, la Ley define como actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte, entre otros: “(c) Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos (…) que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial (…)” y “(d) La entonación (...) de cánticos, sonidos o consignas (…) que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios, para cualquier persona por razón del origen racial (…)”.
El artículo 22 es el que tipifica las infracciones de las personas espectadoras. En él, se califican como muy graves “la realización de cualquier acto o conducta definida en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la presente Ley (...)” y como graves “la realización de las conductas (…) que no hayan sido calificadas como muy graves en el apartado anterior”.
Las sanciones a las que se enfrentan los espectadores están recogidas en el artículo 24 con el siguiente baremo económico: “(a) de 150 a 3.000 euros en caso de infracciones leves; (b) de 3.000,01 a 60.000 euros en caso de infracciones graves; (c) de 60.000,01 a 650.000 euros, en caso de infracciones muy graves”. Además, se contempla la “prohibición de acceso a cualquier recinto deportivo por un período comprendido entre un mes y seis meses, en caso de infracciones leves; (…) por un período entre seis meses y dos años, en caso de infracciones graves; y (…) por un período entre dos años y cinco años, en caso de infracciones muy graves”.
El Código Disciplinario de la RFEF, por su parte, traspone en los artículos 74 y 75 el régimen de sanciones que la Ley Antiviolencia prevé en su artículo 36 para actuar contra los clubes, deportistas, jueces, árbitros y directivos, con sanciones que oscilan de 500 a 90.000 euros, según la gravedad de los hechos, y que, en el caso de los clubes, contemplan desde la clausura total o parcial del recinto deportivo y la pérdida de puntos hasta el descenso de categoría.
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Protocolo.
Por otra parte, el Protocolo contra el Racismo en el Fútbol, firmado en marzo de 2005, estipula en su artículo 11 que “la paralización o interrupción momentánea de los partidos donde se produzcan conductas racistas, xenófobas o intolerantes –tanto de obra como de palabra– será una facultad reservada a los árbitros” y que “los árbitros (...) instarán al organizador para que transmita –a través de la megafonía y de los sistemas audiovisuales del estadio– mensajes que condenen ese tipo de conductas y que insten a los asistentes a observar un comportamiento respetuoso con todos los participantes”.