Reynders recuerda que la cuestión prejudicial frena la ley de amnistía
▸ La primacía del derecho europeo implicaría suspender la norma hasta que el TJUE se pronunciara
La aplicación de la ley de amnistía quedará suspendida en todos aquellos procedimientos sobre los que se planteen cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Así lo recuerda el comisario de Justicia Didier Reynders en una respuesta a Ciudadanos de la que se desprende que, en contra de lo pretendido en la ley que ahora está en tramitación en el Senado, no habrá automatismo ni inmediatez en el perdón a condenados, procesados e imputados relacionados con el ‘procés’.
En la respuesta al eurodiputado Adrián Vázquez, a la que ha tenido acceso ABC, Reynders alude al artículo 23 del Estatuto del TJUE, que establece que, en los asuntos sustanciados mediante el procedimiento prejudicial, la resolución del órgano jurisdiccional nacional por la que somete un asunto al Tribunal de Justicia suspende el procedimiento nacional.
Fuentes conocedoras del derecho europeo recuerdan, además, que en paralelo a la cuestión prejudicial que un juez español pueda plantear una vez que la ley sea publicada en el BOE, cualquier otro juez nacional que tenga en sus manos un procedimiento análogo a aquel sobre el que se haya planteado la cuestión prejudicial inicial puede dejar en suspenso también el suyo, lo que puede provocar un efecto dominó en causas afectadas por la primera consulta.
En su respuesta, Reynders menciona también el punto 25 de las Recomendaciones de la Unión a los órganos jurisdiccionales nacionales sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales. Este precepto establece que la presentación de una petición de decisión prejudicial entraña la suspensión del procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie, algo en lo que también hace hincapié la jurisprudencia del propio tribunal europeo y que la Justicia española ha venido cumpliendo hasta el momento de forma taxativa.
Pero hay más. Reynders contesta también que «del principio de primacía se desprende que la exigencia del Derecho de la Unión de suspender el procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se haya pronunciado sobre la petición de decisión prejudicial se aplica con independencia de lo que la legislación nacional establezca. Por lo tanto, el órgano jurisdiccional nacional debe dejar inaplicada cualquier normativa nacional que no respete este principio».
Para el jefe de la delegación europea de CS, Adrián Vázquez, el comisario deja claro que «la primacía del derecho europeo es inapelable por mucho que Sánchez lo haya intentado todo para pasar por encima de la legislación de la Unión con tal de darle la impunidad a su ministro sin cartera Puigdemont».
Y es que la ley de amnistía recoge que los órganos judiciales que estén tramitando causas relacionadas con el ‘procés’, alcen de inmediato las medidas restrictivas de derechos que hubieran sido adoptadas, «incluso en aquellos casos en los que se produzca una eventual suspensión del procedimiento judicial». Esta previsión, sostiene la exposición de motivos, «es coherente con el régimen establecido para la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 163 de la Constitución y la cuestión prejudicial del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea».
El eventual planteamiento de los mecanismos regulados en estos preceptos, añade, no afecta a la vigencia o eficacia de las leyes. Se trata de los dos mecanismos que tienen los jueces para recurrir o cuestionar algún aspecto de la ley que o bien consideran inconstitucional (en cuyo caso acudirían al TC) o contrario al derecho europeo (la cuestión prejudicial al TJUE). Es esta segunda iniciativa sobre la que legislador español no puede disponer.