La Justicia ratifica como «delito leve» la agresión a una niña por pintar una bandera de España
Admite que la menor de Tarrasa fue agredida por la profesora, pero señala que se trata de un «hecho puntual»
Segundo pronunciamiento judicial, y sin posibilidad de recurso, sobre el caso de la presunta «agresión» y «humillación» por parte de una profesora a una alumna de una escuela de Tarrasa (Barcelona) que pintó una bandera de España junto a la frase «¡Viva España!».
En un auto con fecha del pasado 28 de septiembre, al que ha tenido acceso ABC, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona «confirma íntegramente» la resolución dictada en marzo de 2021 por un juez de la capital catalana (adelantado por este diario en su edición del 9 de abril de 2021) que concluía que los hechos no pueden constituir «un delito de odio» sino que podría tratarse de un «delito leve por lesiones», al entender que la profesora no actuó con intención de lesionarla ni humillarla. Reconoce, no obstante, al igual que el auto anterior, que hubo agresión, aunque considera que fueron «unos hechos puntuales, ocasionales, en un momento de tensión y en el ámbito docente». Con esta tipificación, los hechos serán valorados en un próximo juicio.
Pedían el sobreseimiento
La Audiencia Provincial desestima los recursos de apelación interpuestos por la defensa y la representación procesal de la Generalitat de Cataluña. Los abogados de la profesora y la administración educativa pedían el sobreseimiento del caso al entender que no había delito. Ante la imposibilidad de recurrir, los abogados de la familia –asesorada por la Asamblea por una Escuela Bilingüe– pedirán al Juzgado de Instrucción que el juicio se celebre lo antes posible.
En el auto, la Audiencia alude a la definición de delito de odio que hace el Código
Penal en su artículo 510, utilizada por el Tribunal Supremo (TS) en su sentencia núm. 646/18, de 14 de diciembre, en la que establece que «el elemento que caracteriza a los delitos de odio es el ánimo subjetivo que conduce al autor a la comisión del hecho agresivo, lo que permite excluir un animus ajeno al contenido agresivo. El ánimo consiste en la animadversión hacia la persona, o hacia colectivos, que unificados por el color de su piel, su origen, su etnia, su religión, su discapacidad, su ideología, su orientación o su identidad sexual, o por su condición de víctimas conforman una aparente unidad que permite configurar una serie de tipos de personas».
«A la vista de las actuaciones –añade el auto–, nos lleva a concluir que los
Tras este pronunciamiento y ante la imposibilidad de recurrir, la familia pedirá que el juicio se celebre lo antes posible
hechos relatados en la denuncia inicial tienen difícil encaje en un presunto delito de odio, desde la perspectiva de las exigencias del Alto Tribunal para su apreciación, pues tales hechos, que no expresiones, en caso de haberse efectivamente efectuado por la denunciada, en el contexto y circunstancias en que se pudieron producir, se trataría de unos hechos puntuales, ocasionales, en un momento de tensión y en el ámbito docente, donde no puede obviarse que la ahora investigada tiene facultad de poder determinar los trabajos que solicita a su alumnado, y que el hecho de enfadarse y recriminar la conducta de la menor, en este caso, Rocío, no implica ‘per se’, hallarse ante un delito de odio, entendiéndose que en todo caso, la calificación jurídico penal correcta sería más bien la propia de unas lesiones leves». La Audiencia concluye que será en «el acto del juicio (...) se dirima y dilucide la controversia suscitada».
Los hechos se produjeron el 17 de junio de 2019 en la escuela Font de l’Alba de Tarrasa (Barcelona) cuando, según consta en la denuncia de la familia, la docente supuestamente «increpó y zarandeó a la alumna y la humilló ante sus compañeros por pintar una bandera española junto a la frase «¡Viva España!» en su trabajo de fin de curso. Según el parte médico, la menor sufrió lesiones en la zona lumbar y en un dedo, así como «secuelas psíquicas» como ansiedad o trastornos del sueño, tal como indica la documentación aportada.