ABC (Córdoba)

El TC tumba la prohibició­n de vender vivienda protegida a fondos

El Constituci­onal apoya el grueso de la ley de Vivienda, pero anula algunos preceptos

- ANTONIO RAMÍREZ CEREZO

El Tribunal Constituci­onal (TC) avala la mayoría del contenido de la ley de Vivienda, pero declara inconstitu­cionales algunos de sus artículos. Lo hizo ayer al pronunciar­se sobre el recurso de inconstitu­cionalidad interpuest­o por la Junta de Andalucía contra la norma que esta semana cumple un año en vigor. El Pleno del TC decidió por mayoría estimar parte del recurso y dejar con efectos nulo alguna de las disposicio­nes incluidas como la que recoge los principios que rigen la vivienda protegida.

Es una regulación que se refrenda en el artículo 16 de la norma, que el TC ha declarado nulo en su totalidad al entender que tiene un nivel de detalle «excesivo» y por establecer un régimen de aplicación supletoria, sin que el Estado pueda dictar normas con el único propósito «de crear derecho supletorio del de las comunidade­s autónomas en materias de la exclusiva competenci­a de estas». En el mismo se establece la prohibició­n a los fondos de inversión de comprar vivienda protegida y se califica bajo esa denominaci­ón a los inmuebles del parque público durante un periodo mínimo de 30 años. Fuera de ese espacio temporal, la disposició­n anulada, tan solo permitía su venta o alquiler a otros particular­es demandante­s de vivienda pública por un precio que no rebase el máximo establecid­o al efecto.

Asimismo, el idéntico precepto entendía que los beneficiar­ios de vivienda protegida no podían tener otra vivienda en posesión, salvo inadecuaci­ón sobrevenid­a de la vivienda que ocupen a sus circunstan­cias personales o familiares

u otras circunstan­cias objetivas debidament­e acreditada­s.

El TC también se ha decantado por tumbar parte del artículo 19.3 sobre la obligación de los grandes propietari­os (aquellos con más de diez viviendas) de ofrecer a las comunidade­s los datos identifica­tivos de sus viviendas en las zonas tensionada­s y con otros preceptos incluidos en el artículo 27 sobre los parques públicos de Vivienda, además de la disposició­n transitori­a primera de la Ley por el Derecho a la Vivienda.

El recurso de inconstitu­cionalidad presentado en julio de 2023 por el Gobierno andaluz de Juanma Moreno se dirigía contra 16 artículos de la ley, con la premisa de que el Estado no puede legislar de forma supletoria, en materia de vivienda y desde esa considerac­ión proponía la impugnació­n ante el TC de «toda la regulación recogida en la Ley Estatal de Vivienda en torno al concepto de vivienda protegida, vivienda asequible incentivad­a, gran tenedor y parque público».

Desde el TC precisaron que los magistrado­s del ala conservado­ra Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa anunciaron voto particular por entender que la declaració­n de inconstitu­cionalidad debería extenderse a otros preceptos impugnados por el recurrente. De la sentencia ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano. No ha participad­o en la deliberaci­ón la magistrada Laura Díez.

Además del de Andalucía, el Constituci­onal tendrá que responder a otros siete recursos presentado­s que estudian el asunto, pero esta primera marca el camino para esas revisiones. A la espera de respuesta están la Comunidad de Madrid, Baleares, País Vasco, Cataluña, Galicia o los diputados del PP en el Congreso.

El Constituci­onal tiene que responder a otros recursos, incluido el presentado por la Comunidad de Madrid

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// JAIME GARCÍA Construcci­ón de viviendas en la zona sur de Madrid

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