El TC tumba la prohibición de vender vivienda protegida a fondos
El Constitucional apoya el grueso de la ley de Vivienda, pero anula algunos preceptos
El Tribunal Constitucional (TC) avala la mayoría del contenido de la ley de Vivienda, pero declara inconstitucionales algunos de sus artículos. Lo hizo ayer al pronunciarse sobre el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Junta de Andalucía contra la norma que esta semana cumple un año en vigor. El Pleno del TC decidió por mayoría estimar parte del recurso y dejar con efectos nulo alguna de las disposiciones incluidas como la que recoge los principios que rigen la vivienda protegida.
Es una regulación que se refrenda en el artículo 16 de la norma, que el TC ha declarado nulo en su totalidad al entender que tiene un nivel de detalle «excesivo» y por establecer un régimen de aplicación supletoria, sin que el Estado pueda dictar normas con el único propósito «de crear derecho supletorio del de las comunidades autónomas en materias de la exclusiva competencia de estas». En el mismo se establece la prohibición a los fondos de inversión de comprar vivienda protegida y se califica bajo esa denominación a los inmuebles del parque público durante un periodo mínimo de 30 años. Fuera de ese espacio temporal, la disposición anulada, tan solo permitía su venta o alquiler a otros particulares demandantes de vivienda pública por un precio que no rebase el máximo establecido al efecto.
Asimismo, el idéntico precepto entendía que los beneficiarios de vivienda protegida no podían tener otra vivienda en posesión, salvo inadecuación sobrevenida de la vivienda que ocupen a sus circunstancias personales o familiares
u otras circunstancias objetivas debidamente acreditadas.
El TC también se ha decantado por tumbar parte del artículo 19.3 sobre la obligación de los grandes propietarios (aquellos con más de diez viviendas) de ofrecer a las comunidades los datos identificativos de sus viviendas en las zonas tensionadas y con otros preceptos incluidos en el artículo 27 sobre los parques públicos de Vivienda, además de la disposición transitoria primera de la Ley por el Derecho a la Vivienda.
El recurso de inconstitucionalidad presentado en julio de 2023 por el Gobierno andaluz de Juanma Moreno se dirigía contra 16 artículos de la ley, con la premisa de que el Estado no puede legislar de forma supletoria, en materia de vivienda y desde esa consideración proponía la impugnación ante el TC de «toda la regulación recogida en la Ley Estatal de Vivienda en torno al concepto de vivienda protegida, vivienda asequible incentivada, gran tenedor y parque público».
Desde el TC precisaron que los magistrados del ala conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa anunciaron voto particular por entender que la declaración de inconstitucionalidad debería extenderse a otros preceptos impugnados por el recurrente. De la sentencia ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano. No ha participado en la deliberación la magistrada Laura Díez.
Además del de Andalucía, el Constitucional tendrá que responder a otros siete recursos presentados que estudian el asunto, pero esta primera marca el camino para esas revisiones. A la espera de respuesta están la Comunidad de Madrid, Baleares, País Vasco, Cataluña, Galicia o los diputados del PP en el Congreso.
El Constitucional tiene que responder a otros recursos, incluido el presentado por la Comunidad de Madrid