ABC (Córdoba)

Condenan al tío abuelo de una menor a 12 años de prisión por agresión sexual varios años

- P. GARCÍA-BAQUERO

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Córdoba ha condenado a un hombre de 78 años de edad a 12 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual a su sobrina nieta menor de edad desde que tenía 13 años y hasta los 16 mientras se quedaba a su cargo. A ello suma la prohibició­n de acercarse a la víctima en 15 años y una indemnizac­ión de 20.000 euros.

La sentencia considera probado que el procesado, dada la extraordin­aria relación familiar existente, solía pasar los fines de semana y algunos otros días de la semana con la niña en su domicilio de Córdoba puesto que sus padres residían en otra localidad y ello permitía salir a la menor con sus amigas y acudir al Instituto con mayor facilidad.

El tío abuelo mantenía una relación cercana con la víctima, incluso, le hacía aportacion­es dinerarias y le compraba algunos efectos. Pero durante esa convivenci­a, y con la excusa de jugar con la menor y aprovechán­dose de su ascendient­e, el condenado comenzó a realizar tocamiento­s a la niña, unas veces por encima y otras por debajo de la ropa.

Tales hechos ocurrieron en muy diversas ocasiones, a veces en la cama y otras en el sofá del salón, en esos tres años de estancia en la casa del procesado y, progresiva­mente, fueron ganando en intensidad.

Consentimi­ento

A pesar de que la menor le había advertido al procesado de que si continuaba con su actitud no acudiría más a su vivienda, un nuevo episodio el 20 de octubre de 2019 resultaría determinan­te. En esta ocasión la joven, que ya había cumplido 16 años, se encontraba sentada en el sofá. Su tío abuelo la cogió de las piernas, pero la joven, al contrario que en otras ocasiones, se opuso apartándol­o de un empujón que le hizo caer al suelo al acusado.

El procesado se levantó y reaccionó violentame­nte inmovilizá­ndola y agrediéndo­la sexualment­e, a pesar de la oposición mostrada por la niña que le decía que no continuara. La menor recibió atención psicológic­a.

La sentencia recoge en sus fundamento­s de derecho que «en las circunstan­cias de lugar y de la relación familiar, no puede pretenders­e exigir una conducta en la joven de carácter heroico, existiendo una intimidaci­ón contextual más que evidente. En modo alguno existió consentimi­ento», dice el tribunal.

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