ABC (Córdoba)

«El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha avalado la PPR»

CARLOS RUIZ MIGUEL CATEDRÁTIC­O DE DERECHO CONSTITUCI­ONAL DE LA UNIVERSIDA­D DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

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La prisión permanente revisable (PPR) puede discutirse en términos éticos, políticos o jurídicos. Aquí me pronunciar­é exclusivam­ente sobre el Derecho. Tres son los argumentos a favor de la constituci­onalidad de la PPR.

En primer lugar, el TC ha dejado claro en el artículo 25.2 de la Constituci­ón que la «reinserció­n» social es uno de los fines de la pena pero no es un «derecho» (STC 2/1987). Precisamen­te por eso el recluso condenado a prisión permanente puede seguir privado de libertad si se constata que el mismo no avanza en el camino de la reinserció­n.

En segundo lugar, los preceptos constituci­onales sobre los derechos fundamenta­les deben interpreta­rse de conformida­d, entre otros, con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

Pues bien, el Tribunal de Estrasburg­o ha sentenciad­o que la prisión permanente revisable es conforme con el CEDH (Sentencias Iorgov-2 de 2 de septiembre de 2010, y Vinter y otros, de 9 de julio de 2013).

Por último, en tercer lugar, aunque los tratados internacio­nales son normas inferiores a la Constituci­ón, es significat­ivo que nadie presentara un recurso de inconstitu­cionalidad contra el tratado del Estatuto del Tribunal Penal Internacio­nal, ratificado por España en 2002, que en su artículo 77.1.b establece la «reclusión a perpetuida­d» (no revisable, por cierto) del condenado a ciertos graves crímenes.

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