«El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha avalado la PPR»
CARLOS RUIZ MIGUEL CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
La prisión permanente revisable (PPR) puede discutirse en términos éticos, políticos o jurídicos. Aquí me pronunciaré exclusivamente sobre el Derecho. Tres son los argumentos a favor de la constitucionalidad de la PPR.
En primer lugar, el TC ha dejado claro en el artículo 25.2 de la Constitución que la «reinserción» social es uno de los fines de la pena pero no es un «derecho» (STC 2/1987). Precisamente por eso el recluso condenado a prisión permanente puede seguir privado de libertad si se constata que el mismo no avanza en el camino de la reinserción.
En segundo lugar, los preceptos constitucionales sobre los derechos fundamentales deben interpretarse de conformidad, entre otros, con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).
Pues bien, el Tribunal de Estrasburgo ha sentenciado que la prisión permanente revisable es conforme con el CEDH (Sentencias Iorgov-2 de 2 de septiembre de 2010, y Vinter y otros, de 9 de julio de 2013).
Por último, en tercer lugar, aunque los tratados internacionales son normas inferiores a la Constitución, es significativo que nadie presentara un recurso de inconstitucionalidad contra el tratado del Estatuto del Tribunal Penal Internacional, ratificado por España en 2002, que en su artículo 77.1.b establece la «reclusión a perpetuidad» (no revisable, por cierto) del condenado a ciertos graves crímenes.