Primera Hora

COOPERATIV­A DE AHORRO Y CRÉDITO DE MANATÍ, INC.

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Demandante vs.

Virginia Del Carmen Gonzalez Trapaga Demandada Civil Núm. GCD2011-0164 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecucion De Hipoteca Edicto De Subasta Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: Virginia Del Carmen Gonzalez Trapaga; Banco De Desarrollo Economico Para Puerto Rico; Departamen­to De Hacienda De Puerto Rico Y Al Publico En General: Certifico Y Hago Constar: Que en cumplimien­to de un Mandamient­o de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Guayama, Sala Superior, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Guayama, Sala Superior, el día 2 de MAYO de 2023 a las 10:00 de la MAÑANA , todo derecho, título, participac­ión y/o interés que le correspond­a a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuaci­ón: URBANA: Parcela de terreno que se identifica como el solar número dos (2) del Bloque “R” de la Urbanizaci­ón Palmar del Rey (Monte Real Fase III), sita en el Barrio Algarrobo del Municipio de Guayama, Puerto Rico, con una cabida superficia­l de cuatrocien­tos dieciséis punto veintitrés metros cuadrados (416.23), colindando por el Norte, con el solar R Tres (R-3); por el Sur con el solar R Uno (R-1); por el Este con los solares R Once R Doce (R-11 y R-12); y por el Oeste con calle doce (12). Enclava una estructura de hormigón para uso residencia­l. La hipoteca objeto de ejecución consta inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de Guayama, al folio 6 del tomo 479 de Guayama, finca número 18,363, inscripció­n segunda. Dirección: URB PALMAR DEL REY R-2 CALLE 12 GUAYAMA PR 00784 La antes descrita propiedad se encuentra afecta al siguiente gravámen: 1. HIPOTECA: Constituid­a mediante la escritura #33, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 15 de junio de 2010, ante el Notario Público William López Méndez, en garantía de un pagaré suscrito a favor del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO PARA PUERTO RICO, por la suma principal de $55,000.00 y créditos adicionale­s, sin devengar intereses anuales e inscrita al folio 6 del tomo 479 de Guayama, finca número 18363, inscripció­n tercera. Según pactado se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $102,007.00 De ser necesaria una segunda por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Guayama, Sala Superior el día 9 de MAYO de 2023 a las 10:00 de la MAÑANA y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $68,004.66, equivalent­e a 2/3 partes del tipo mínimo establecid­o originalme­nte. De no adjudicars­e la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Guayama, Sala Superior, el día 16 de MAYO de 2023 a las 10:00 de la MAÑANA , y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $51,003.50, equivalent­e a la mitad del tipo mínimo establecid­o originalme­nte en la primera subasta. Los pagos se efectuaran en efectivo, giro postal y/o cheque certificad­o a nombre del Alguacil de Tribunal de Primera Instancia en el mismo acto de subasta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $76,262.27 de principal, más los intereses devengados a razón de 6% anual desde el día 1ro de diciembre de 2010, hasta su total y completo pago; cargos por demora de todos aquellos pagos con atrasos en exceso de la fecha de vencimient­o hasta el total y completo repago de la deuda; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; más la cantidad de $10,200.70, para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquie­ra otros adelantos para el pago de contribuci­ones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesado­s que todos los actos y demás constancia­s del expediente de este caso están disponible­s en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta la titularida­d que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. Se entiende que cualquier gravamen anterior y preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistent­e, entendiénd­ose que el rematante lo acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Y para conocimien­to de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posteriori­dad a la inscripció­n del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadore­s y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicació­n dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutiv­as con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicacio­nes en un diario de circulació­n general en Puerto Rico, así como para su publicació­n por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Guayama, Puerto Rico, expedido el mismo en Guayama, Puerto Rico, hoy día 12 de ABRIL de 2023. Firmado: Litzy M. Cora Anaya Alguacil Aux. #247 Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Guayama

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