JESSICA DIAZ OLMO, FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES 65330727
SU ESPOSO
POR ELLOS COMPUESTA Demandado
Civil Número: VQ2021CV00109 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE DINERO POR LA VÍA ORDINARIA Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De América El Presidente De Los E.E. U.U EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: JESSICA DÍAZ OLMO FULANO DE TAL SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS En el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Vieques, y bajo el caso de epígrafe, se ha instado una Demanda en contra de la señora Jessica Díaz Olmo (en adelante, “señora Díaz Olmo”), su esposo, Fulano de Tal y la Sociedad de Bienes Gananciales por ellos compuesta en virtud de incumplimiento de contrato y cobro de dinero por la vía ordinaria. Usted, como parte demandada, es emplazado mediante el presente edicto y requerido a presentar en el Tribunal de epígrafe, con copia al abogado de la parte reclamante, Lcda. Yasmín R. Vázquez y/o Lcdo. Jaime G. Scarano Colón, PMB 407, Ave. Esmeralda 405, Suite 2, Guaynabo, Puerto Rico 00969-4427, Tel/Fax: (787) 402-7275 una contestación o alegación responsiva a la Demanda, dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de publicación de este Edicto, excluyendo el día de su publicación. Su contestación o alegación responsiva debe presentarse a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), a la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Vieques, enviando copia al abogado de la parte reclamante. De usted no contestar dentro de dicho término, presentando su alegación responsiva y enviando copia al abogado indicado, se le podrá anotar la rebeldía y dictar sentencia sin más citarle ni oírle, acreditando que incumplió con los términos y condiciones del contrato objeto de la Demanda y ordenando el cobro de dinero conforme a las alegaciones vertidas en la misma. DADA en Vieques,
Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Toa Alta John Anthony Velez Robles Demandante Vs. Administracion De Los Asuntos De Veteranos Y John Doe Demandado Civil Num: BY2021CV05174 Sobre: CANCELACION DE PAGARE HIPOTECARIO EXTRAVIADO Notificación De Sentencia Por Edicto. A: ADMINISTRACIÓN DE LOS ASUNTOS DE VETERANOS Y JOHN DOE El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que el 19 de abril de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de ABRIL de 2022 En TOA ALTA, Puerto Rico, el 20 de ABRIL de 2022. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Liriam M. Hernandez Otero, Secretario(a) Auxiliar