El Nuevo Día

Cerca los días libre de IVU para el regreso a clases

El periodo de compras sin impuestos en los materiales escolares será del 15 al 16 de julio

- Rut N. Tellado Domenech rtellado@elnuevodia.com Twitter: @rut_tellado

Comenzó julio, y con este llega el inicio de las compras de regreso a clases, en las que el consumidor puede ahorrar un poco si aprovecha el periodo libre del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), designado por el Departamen­to de Hacienda.

Los libros y las libretas están exentas del impuesto durante todo el año, recordó Víctor Pizarro Núñez, secretario auxiliar de Rentas Internas de la agencia. Los uniformes y materiales escolares, en cambio, solo estarán exentos durante el periodo libre de IVU, que comenzará a las 12:01 a.m. del viernes, 15 de julio y culminará a la medianoche del sábado, 16 de julio.

Aunque en una compra de $100, el ahorro al no pagar el IVU de 11.5% suele ascender a poco más de $10, es un alivio que muchos aprovechar­án.

Este año, ante las dudas de los consumidor­es, Hacienda aclaró que los libros electrónic­os o “e-books” están exentos del IVU todo el año, al igual que los impresos, siempre y cuando sean textos requeridos por una lista oficial de libros escolares y universita­rios.

La agencia emitió en junio pasado una determinac­ión administra­tiva para clarificar este asunto ante la tendencia de muchas escuelas y universida­des de requerir el uso de libros de texto electrónic­os.

Eso sí, lo que no paga impuesto es el “e-book”, pero el dispositiv­o que se usa para leerlo sí tributa, sostuvo Pizarro Núñez.

ARTÍCULOS EXENTOS. Para efectos de las compras sin IVU, la Carta Circular de Política Contributi­va 16-04 describe los uniformes como “aquellas piezas de ropa y calzado que complement­en una o más piezas del uniforme, según específica­mente requerido por la entidad educativa”. Se trata de ropa ya hecha, pues para efectos de la exención no se incluyen telas ni materiales de costura.

Entre los materiales escolares, no pagarán IVU esos dos días los siguientes: carpetas, bultos, loncheras, calculador­as, cinta adhesiva, tizas, compás, crayones, gomas de borrar, cartapacio­s, sobres manila, pegas, marcadores, tarjetas de afiches (“index cards”) y cajas para almacenarl­as, lápices, sacapuntas, bolígrafos, transporta­dores, reglas, tijeras y cartulinas. También estarán exentos los siguientes tipos de papel: de construcci­ón, de argolla, de calcar, de color, para copias, cuadricula­do y manila.

Los medios de almacenaje de datos en computador­a, como los discos en blanco (CD y DVD), discos duros externos y memorias tipo “flash drives” están entre los artículos por los que no se pagará IVU durante el periodo de exención por motivo de regreso a clases, indicó Pizarro Núñez.

Hay materiales educativos, de arte o de música que se podrán comprar libres de impuesto durante el 15 y 16 de julio. Entre estos están: barro, brochas para trabajos de arte, libretas de dibujo, pinturas (acrílicos, témpera y de aceite), acuarelas, instrument­os musicales, mapas y globos terráqueos.

“LAY AWAY”. El secretario auxiliar de Rentas Internas explicó que, para efectos de los días sin IVU, se considera que una transacció­n fue completada cuando el consumidor paga y recibe el artículo comprado. Por eso, en el caso de las ventas bajo planes de pago a plazos (“Lay Away”), no se cobrará el impuesto a los uniformes y materiales escolares siempre y cuando el cliente realice el pago final y los artículos le sean entregados durante el periodo de exención.

Esto quiere decir que si el “Lay Away” se comenzó durante los días sin IVU, pero se terminó de pagar y se entregó la mercancía después del periodo de exención, esa mercancía sí pagará el gravamen.

Lo mismo ocurre con los vales o “rain checks”, que permiten al cliente comprar un artículo a cierto precio en una fecha futura porque no lo consiguió el día que lo fue a comprar, sostuvo Pizarro Núñez. “Si el cliente va con el ‘rain check’ el día de la exención, la exención aplicaría”, dijo el funcionari­o, independie­ntemente de la fecha en que obtuvo el vale. Sin embargo, si recibe un vale durante los dos días sin IVU y lo redime después, la exención no le aplicará y tendrá que pagar el impuesto.

Este también es el caso de los certificad­os y las tarjetas de regalo (“gift cards”). Si se usan para comprar materiales escolares o uniformes durante las ventas sin IVU, le aplicará la exención independie­ntemente de cuándo adquirió el certificad­o o tarjeta de regalo. Pero si adquiere la “gift card” durante el periodo de exención y com- pra los artículos después, tendrá que costear el tributo.

CAMBIOS Y DEVOLUCION­ES. “El que compró el día de la exención y lleva después un artículo que le salió defectuoso, si se lo sustituyen por el mismo artículo no pagaría IVU, pero si lo devuelve y con ese dinero quiere comprar otro diferente, a ese hay que cobrarle el IVU”, explicó el funcionari­o de Hacienda. Si va a devolver un uniforme o material escolar defectuoso que adquirió durante los días sin impuesto y va a pedir que le devuelvan el dinero, “no se le devolverá el IVU porque no lo pagó”, agregó.

En el caso de las compras por teléfono, correo o internet, la venta también se considera realizada cuando se hace pago y se recibe el bien. Pero el asunto es más complicado que eso, en vista de que no siempre las dos acciones se concretan el mismo día.

“La compra en internet es un reto porque hay comercios que a pesar de que no están haciendo negocios en Puerto Rico para propósitos contributi­vos, como quiera están en el mercado y eso dificulta la fiscalizac­ión porque no tenemos la herramient­as en ley para hacerlo”, argumentó Pizarro Núñez. A modo de ejemplo, mencionó el caso de Amazon y otras páginas web parecidas, que como no tienen operacione­s en la Isla, no se les considera que hacen negocios en el País y por tanto no se les exige el cobro de IVU. Mencionó que hay otros estados que, al igual que Puerto Rico,

están intentando lograr que estas empresas cobren impuestos estatales.

¿QUIÉN FISCALIZA? Pizarro Núñez informó que es Hacienda la agencia que fiscaliza que los comercios no cobren el IVU por artículos cubiertos durante el periodo de exención. “Siempre realizamos operativos de forma aleatoria para verificar que se esté cumpliendo con las disposicio­nes del Código de Rentas Internas”, dijo.

En el caso de que un consumidor note que un comercio no está honrando la exención durante los días sin IVU, indicó que puede informarlo a IVU Alerta al teléfono (787) 721-2020 opción 3, al fax (787) 200-7595 o en la página de internet de Hacienda, al hacer clic en la pestaña que dice “IVU” y luego en la de “IVU Alerta”.

Pizarro Núñez exhortó a comerciant­es y a consumidor­es a visitar la página web de Hacienda, donde podrán encontrar las publicacio­nes con todos los detalles relacionad­os al periodo sin IVU, para aclarar dudas.

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FUENTE: ‘Shoppers’ de tiendas por departamen­tos, válidos hasta el 10 de julio • GRÁFICA: Lionel Marínez, EL NUEVO DÍA
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Entre los materiales escolares que no pagarán IVU el 15 y 16 de julio están: calculador­as, cinta adhesiva, tizas, compás, crayones, gomas de borrar, cartapacio­s, pegas y tijeras.

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