¿Por qué son invisibles los menores?
El artículo “La invisibilidad de los menores” publicado en este diario el 23 de junio de 2015, ha provocado inquietud entre los lectores. La preguntan que me hacen es, ¿por qué los menores son invisibles en las Salas de Familia del Tribunal?
Este tema requiere de una profunda discusión por parte de los componentes del sistema de justicia de Puerto Rico. Señalo algunas razones desde mi óptica de trabajador social forense.
1. No reconocer que las controversias familiares son un problema social antes que legal.
2. El sistema de justicia es rogado. A los menores no se les reconoce este derecho ni ser una de las partes en el litigio que llevan sus progenitores.
3. El arraigo del paradigma social “los niños y las niñas son de papá y mamá”, como una propiedad y ellos poseen su titularidad.
4. La normativa social “la autoridad y el poder radican en los adultos”.
5. Actitudes y valores del equipo evaluador-juzgador, que idealiza a la mujer-madre y le otorga el rol de custodia y responsable de los menores y al padre el ser proveedor.
6. La doctrina no escrita “el bienestar de los menores se consigue resolviendo la disputa de los progenitores”.
7. La existencia de una jurisprudencia vieja y prejuiciada.
Nudelman vs. Ferrer Bolivar, 107 D.P.R. 495 (1978). Si ambos padres son igual de buenos se le otorga la custodia a la madre. Estos menores regresaron al año siguiente y permanecieron con el padre. ¿Y el bienestar de los menores?
Maldonado v. Burris, 154 D.P.R. 161 (2001). El Tribunal Supremo revoca al Tribunal de Primera Instancia y al Apelativo porque erraron al entregar la custodia de una menor a la madre cuando todos los peritos recomendaron lo contrario. ¿Se consideró el bienestar de la niña?
¿Seguimos o cambiamos?