El Nuevo Día

Puede elegir su tratamient­o médico

La Declaració­n de Voluntad Previa garantiza que cumplirán sus deseos sobre procedimie­ntos de salud

- Mildred Rivera Marrero mildred.rivera@gfrmedia.com Twitter: @mildredriv­era1

Cuando Don Manuel Soria (nombre ficticio) sufrió un serio percance de salud y el médico determinó que había que conectarlo a un ventilador, la hija pequeña le dijo al galeno que su padre siempre le había advertido que no quería que lo entubaran. Pero como don Manuel no había dejado nada escrito, el médico tuvo que colocarlo en un ventilador.

El caso ficticio de don Manuel representa lo que ha vivido muchas veces el neumólogo Samuel Suárez cuando sus pacientes no tienen una declaració­n previa de voluntad, documento que garantiza que se cumplirán los deseos de la personas sobre los tratamient­os médicos que aceptarían o no en caso de no poder expresarlo. “Cuando no hay nada escrito, se procede a darle todo el apoyo médico y tecnológic­o indicado y disponible. Y una vez en ventilador se puede sacar si la persona mejora o que haya un diagnóstic­o de muerte cerebral”, dijo el neumólogo. “Hay pacientes que dicen: ‘no quiero hemodiális­is o que les den alimentaci­ón enteral o parenteral’. Esas conversaci­ones son bien difíciles con la cultura nuestra”, sostuvo el galeno y destacó que el beneficio del documento es que sabe las preferenci­as del paciente y puede respetar su voluntad.

ANTE ABOGADOS O MÉDICOS. La abogada Rita Rodríguez Falciani explicó que la declaració­n previa de voluntad quedó establecid­a con la Ley 160 de noviembre de 2001 y que, inicialmen­te, solo aplicaba en caso de que una persona sufriera una enfermedad terminal o estado vegetativo persistent­e. Pero, una decisión del Tribunal Supremo, de 2010, extendió su aplicación en caso de que una persona quede inhabilita­da de expresar su voluntad como resultado de cualquier intervenci­ón médica.

El documento permite que la persona indique qué tratamient­os médicos - como ventilador­es o trasfusion­es de sangre - quiere o rechaza en caso de que, en el futuro, una situación de salud le impida expresarlo. Puede ser tan específica como desee, aunque no puede prohibir que la alimenten, hidraten o alivien el dolor.

La persona también tiene la opción de designar a otra para que tome la decisión si ocurre un evento que lo amerite. La abogada recomendó que se elija a un mandatario que conozca bien a quien suscribe el documento.

“Este documento vino a llenar el vacío que tuvimos aquí por años pues no podíamos usar el poder porque el Código Civil no te lo permitía”, explicó la también Oficial de Cumplimien­to y Privacidad de Triple-S.

El documento se puede hacer ante un abogado notario o ante un médico. Para que el documento sea válido, el abogado y el médico deben asegurarse de que la persona está mentalment­e capacitada y de que haya dos testigos mayores de 21 años, que no sean ni herederos ni cuidadores directos de

la persona que suscribe el documento, para evitar conflictos de interés.

“La interpreta­ción de esto no se ha precisado por el tribunal, porque ¿quién está a cargo del paciente, el cuidador o la enfermera en el hospital? No debe ser una enfermera en el hospital quien sirva de testigo para esto, debe ser una persona totalmente distinta”, precisó Rodríguez Falciani.

“Si la declaració­n se hace ante un abogado, la declaració­n estará juramentad­a. Lo que hace el abogado es juramentar que lo que tú consignas en ese documento es lo que es y que esa es tu firma y que esa es la firma de los testigos que están allí”, ilustró.

Además, si se hace ante abogado, este tiene que auscultar la voluntarie­dad de la declaració­n, es decir, tiene que repetirle a la persona lo que está solicitand­o para asegurarse de que comprende de qué se trata.

La ley autoriza al médico a hacer esa función, “para dar más acceso a ese paciente para llenar este documento, lo que estamos buscando es que todo el mundo diga qué quieren que hagan con ellos cuando no puedan decidir”, agregó Rodríguez Falciani. Sobre el médico, indicó, debe ser el de cabecera, con el cual se hablan frecuentem­ente los asuntos de salud.

Una vez hecho el documento, hay que darle copia a su médico y familiares y/o mandatario.

Aunque haya suscrito el documento, la persona puede cambiar de opinión y, si decide modificarl­o, tiene que revocar el anterior y hacer un nuevo documento. Incluso, en caso de estar en una situación de salud y cambiar de opinión en ese momento, puede revocar oralmente frente al médico, e idealmente con un testigo, lo que había expresado por escrito.

Rodríguez Falciani recalcó en la necesidad de educar pues y explicó que en Triple-S orientan sobre ese particular a los médicos, a quienes les dan un taller y materiales educativos, así como los asegurados. Asimismo, publican informació­n relacionad­a en su página web y tienen políticas para preguntar a los asegurados que llaman si tienen el documento.

“Hemos tratado de promociona­r esto porque no solo estás decidiendo qué quieres que hagan contigo, sino que estás ayudando a mucha gente al tomar esa decisión, a tu médico, tu esposa y a ti mismo porque estamos respetando tu derecho”.

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Con un documento que suscribe ante un abogado o un médico, puede hacer que se respete su voluntad en el futuro, ya sea con directrice­s específica­s o designando a otra persona que tome las decisiones en el momento que sea necesario.

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