Cambios en el IVU
CERTIFICADO DE REVENDEDOR
Los Certificados de Exención (Revendedor) continuarán vigentes hasta el 31 de julio de 2013. A partir del 1 de agosto, todo comerciante estará obligado a cobrar, retener, y depositar el IVU .
SERVICIOS ENTRE NEGOCIOS
Desde el pasado 1 de julio, hay que pagar IVU por los siguientes servicios: cobros de cuentas, seguridad, limpieza, lavandería, reparación y mantenimiento de propiedad inmueble y mueble tangible, cargos bancarios, telecomunicaciones y recogido de desperdicios.
ALQUILER DE VEHÍCULOS
Desde el 1 de julio de 2013, el arrendamiento diario de vehículos de motor está sujeto al pago del IVU. Algunas excepciones aplican.
YA NO SON EXENTAS
Centros de Cuido de Niños - La matrícula y las mensualidades continúan exentas. Desde el 1 de julio de 2013, los centros pagan IVU por los bienes y materiales que compran.
Educación Superior - Los servicios educativos continúan exentos, pero no las compras que haga la institución.
Cooperativas - Con la excepción de las cooperativas de vivienda, el resto de estos negocios, desde el 1 de julio, no tienen exención en los arbitrios y el IVU.
Facilidades de Salud - Desde el 1 de julio, la exención en el IVU aplicará solamente cuando los artículos adquiridos sean exclusivamente para el proceso de diagnosticar y tratar enfermedades. El resto de la exención fue eliminada.