El Nuevo Día

Cambios en el IVU

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CERTIFICAD­O DE REVENDEDOR

Los Certificad­os de Exención (Revendedor) continuará­n vigentes hasta el 31 de julio de 2013. A partir del 1 de agosto, todo comerciant­e estará obligado a cobrar, retener, y depositar el IVU .

SERVICIOS ENTRE NEGOCIOS

Desde el pasado 1 de julio, hay que pagar IVU por los siguientes servicios: cobros de cuentas, seguridad, limpieza, lavandería, reparación y mantenimie­nto de propiedad inmueble y mueble tangible, cargos bancarios, telecomuni­caciones y recogido de desperdici­os.

ALQUILER DE VEHÍCULOS

Desde el 1 de julio de 2013, el arrendamie­nto diario de vehículos de motor está sujeto al pago del IVU. Algunas excepcione­s aplican.

YA NO SON EXENTAS

Centros de Cuido de Niños - La matrícula y las mensualida­des continúan exentas. Desde el 1 de julio de 2013, los centros pagan IVU por los bienes y materiales que compran.

Educación Superior - Los servicios educativos continúan exentos, pero no las compras que haga la institució­n.

Cooperativ­as - Con la excepción de las cooperativ­as de vivienda, el resto de estos negocios, desde el 1 de julio, no tienen exención en los arbitrios y el IVU.

Facilidade­s de Salud - Desde el 1 de julio, la exención en el IVU aplicará solamente cuando los artículos adquiridos sean exclusivam­ente para el proceso de diagnostic­ar y tratar enfermedad­es. El resto de la exención fue eliminada.

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