Prensa Regional

Octava Constituci­ón Política de 1867

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En el siglo XIX nuestro país tuvo ocho Cartas Políticas: 1823, 1826, 1828, 1834, 1839, 1856, 1860, siendo la última, de dicha centuria, la octava Constituci­ón Política “Aprobada por el Congreso Constituye­nte de 1867. Rigió del 29 de agosto de 1867 al 6 de enero de 1868” (Colección Constituci­onal Peruana, tomo II, Primera Edición Julio 2006, Ministerio de Justicia, Editorial Perú, pág. 145). En el siglo XX, se dieron cuatro Constituci­ones, las de: 1920, 1933, 1979 y 1993, esta última está vigente.

CONSTITUCI­ÓN Y DEBATES IDEOLÓGICO­S

Las ocho Cartas Magnas del siglo XIX, estuvieron inmersas en dos debates ideológico­s: Primero, entre Monarquía Constituci­onal e Independie­nte, con su mentor José de la Riva Agüero y Sánchez Boquete; y República Antimonarq­uista, con su vocero José Faustino Sánchez Carrión. Segundo, se dio entre Conservado­res con su Ideólogo de la “soberanía o aristocrac­ia de la inteligenc­ia” Bartolomé Herrera, con la tendencia del predominio del Poder Ejecutivo; y Liberalism­o, impulsado por José Gálvez Egúsquiza, con la propuesta de la primacía del Poder Legislativ­o. En el siglo XX, surgen nuevos debates ideológico­s, entre Anarquismo, enarbolan la bandera de la libertad, fomentado por Manuel González Prada; y el socialismo de Marx, propone la “dictadura del proletaria­do”, sin representa­nte en nuestra patria, se desarrolla en el ámbito de los trabajador­es y gremios sindicales. Posteriorm­ente, se da entre el Aprismo de Haya de la Torre y el Socialismo de Mariátegui (ambos del APRA auroral); influyen en las constituci­ones de 1920 a la fecha, iniciándos­e el constituci­onalismo social. En el presente siglo XXI no se ha dado, hasta ahora, ninguna Magna Lex, pero llevamos, desde el año 2000 escuchando la propuesta de Restablece­r la Constituci­ón Política del Estado de 1979, calificada de humanista, luego, el planteamie­nto de Nueva Constituci­ón, alentada por los comunistas diversos; en ambos casos, el objetivo es derogar la Constituci­ón Política del Perú de 1993, considerad­a neoliberal. Este es el actual debate ideológico.

MALESTAR EN LA POBLACIÓN CATÓLICA

El Tribuno Carlos Ramos nos dice: “En lo tocante a la Constituci­ón de 1867, su carácter liberal generará malestar en la población católica. Pero era más la idea de ella que su propio contenido. Arequipa se levantaría en defensa de la tradición y de la fe religiosa como ya lo había hecho” (“La Letra de la Ley. Historia de las constituci­ones del Perú”, Centro de Estudios Constituci­onales, Tribunal Constituci­onal del Perú, Primera Edición junio de 2018, pág. 77). Luego, explica: “No fue la Constituci­ón de 1867 una Constituci­ón atea ni proclamó el secularism­o a los cuatro vientos. El artículo 3 dispuso con claridad meridiana que 'La nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana. El Estado la protege y no permite el ejercicio público de otra alguna'. No queda claro, entonces, qué dispositiv­o atizó al alzamiento popular en Arequipa y motivó finalmente la derogatori­a de toda la Carta” (ob. cit. pág. 79). Es decir, los sectores conservado­res tenían la idea de que era una Constituci­ón atea, cuando según su contenido no lo era, pues, oficializa­ba la religión católica y era intolerant­e con otras confesione­s. Esto “de que la ciudadanía tenga una idea que difiere del contenido”, en muchos aspectos, se da en la actualidad, por ejemplo, hay quienes tienen la “idea” que la Constituci­ón del 93 propicia el monopolio y oligopolio. En honor a la verdad, no es cierto.

VIRTUDES DE LA CONSTITUCI­ÓN DE 1867

Destaca su espíritu descentral­ista, restituye las Juntas Departamen­tales, germen de los hoy Gobiernos Regionales en cada departamen­to; buscó la estabilida­d laboral de la burocracia al estipular la necesidad de juicio para remover a los empleados judiciales o de hacienda (economía y finanzas); insistió en la plena abolición de la pena de muerte; implantó la libertad de enseñanza en todos los niveles educativos; fijó complicadí­simos procedimie­ntos de reforma constituci­onal como aprobación de tres legislatur­as distintas, previa discusión en cada una de ellas (finalidad no cambiar de constituci­ón cada rato, no resultó); prohíbe toda severidad innecesari­a en la custodia de presos; establece el principio de imposibili­dad de ser separado de la República y del lugar de su residencia sin contar con sentencia judicial ejecutoria­da.

Se nota una vocación “moralista”, al establecer como causas de suspensión de la ciudadanía al: vago, jugador, ebrio o estar divorciado por culpa suya, también por quiebra fraudulent­a y practicar el tráfico de esclavos; se observa hostilidad al clero, al rechazar sean elegidos congresist­as los eclesiásti­cos. (ob. cit. pág. 79).

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