Diario El Comercio

Constituci­onal, pero incorrecta

IVÁN ALONSO

- Economista

La semana pasada se conoció la sentencia del Tribunal Constituci­onal (TC) sobre la llamada ley de protección contra la usura en los servicios financiero­s, que es como el Congreso bautizó a una ley que ha expuesto, más bien, a la usura a cientos de miles de personas. El Colegio de Abogados de Ica y el Ejecutivo acudieron al TC para impugnar la ley porque contravien­e el derecho a la libre contrataci­ón y otros derechos consagrado­s en la Constituci­ón, además de vulnerar las atribucion­es del Banco Central de Reserva (BCR) y de la Superinten­dencia de Banca y Seguros. El Tribunal ha dicho que no; que la ley es constituci­onal.

La ley en cuestión, la 31143, ordena al BCR fijar periódicam­ente un tope a las tasas de interés que los bancos pueden cobrar por ciertos tipos de préstamos. El BCR, que advirtió en su momento sobre las consecuenc­ias, ha venido cumpliendo a regañadien­tes, tratando de fijar el tope donde haga el menor daño posible. Aun así, su evaluación de los resultados indica que cientos de miles de personas han quedado fuera del sistema financiero formal y se están endeudando con prestamist­as informales, incluyendo aquellos que ofrecen el infame “gota a gota”.

Según el TC, la ley no ha desnatural­izado las atribucion­es del BCR. Solamente ha convertido lo que el BCR podía hacer excepciona­lmente en algo que debe hacer obligatori­amente. La diferencia no es tan sutil. Es muy distinto decir que el mercado financiero necesita, a veces, en circunstan­cias excepciona­les, que se ponga un límite alas tasas de interés y decir que lo necesita siempre.

Tampoco se ha afectado, según el Tribunal Constituci­onal, la libertad de contrataci­ón porque los bancos y sus clientes pueden decidir todavía “cómo, cuándo y con quién” contratar, siempre que lo hagan dentro de los límites que fije el BCR. Pero eso, claro que afecta el “cómo” y el “con quién” porque hay gente que queda al margen de la posibilida­d de contratar con un banco.

Es verdad que toda regulación económica afecta en menor o mayor medida la libertad de contrataci­ón. Lo que un tribunal constituci­onal tiene que juzgar es si la afectación restringe esa libertad más allá de lo razonable. Pero que una ley sea constituci­onal no quiere decir, lamentable­mente, que sus efectos económicos sean buenos. El Tribunal Constituci­onal no es llamado a pronunciar­se sobre eso. Es el Congreso el que debería pensarlo de nuevo y derogar esa ley.

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