Letras muertas en 259 artículos
La situación de vulnerabilidad de la niñez paraguaya es alarmante: más de 1.200 niños, de 0 a 8 años, edad comprendida como primera infancia, son víctimas de violencia, en cualquiera de sus formas, de acuerdo a los registros de la Secretaría Nacional de la Niñez (SNNA), ente rector de las políticas de protección de los menores.
El volumen de denuncias ante unas 90 Consejerías por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (Codeni) a nivel país solo en 2017 llegan a los 16.791 casos.
Esta penosa realidad urge al Estado y a la misma sociedad a tomar acciones concretas y contribuir a la aplicación de las leyes vigentes para la protección inmediata de los niños y adolescentes que representan el 40% de la población paraguaya actual.
De la población vulnerada en sus derechos y sus garantías, las más afectadas son las niñas.
Los artículos del Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley 1680, con 259 artículos), que indica con claridad cómo actuar en todos los casos, son “letra muerta” ante la deficiente articulación entre las instituciones que deben aplicar la normativa para proteger de forma inmediata a víctimas.
Si bien existe toda una cadena de responsabilidades distribuidas entre el Poder Ejecutivo, el Judicial y entes descentralizados (ver infografía a la derecha), el gran desafío sigue siendo la aplicación de las leyes de protección vigentes, insiste la directora de Sistema de la SNNA, Verónica Argüello.
Entre los principales obs- táculos para la implemen- tación de la protección, se- ñala Argüello, están la falta de recursos y la dependen- cia de la voluntad política de autoridades tanto a nivel municipal, regional como de la administración central pa- ra fortalecer el sistema.
Como ejemplo cita que de 254 municipios, ni el 10% cumple con la instalación de las Codeni según lo es- tablecido en la Ley 1680, que exige un equipo multidis- ciplinario para atender los casos.
Aunque Argüello destaca la gran tarea desempeñada por ciudadanos del interior del país en las Codeni, ya sea ad honorem o percibiendo míseros salarios: G. 200.000 al mes.