El Siglo

Corte Suprema echa tierra a la ley del mejor salario

AUTORIDADE­S LOCALES ELECTAS TENDRÁN QUE CONFORMARS­E CON EL SUELDO ASIGNADO

- DOMAYKO OLIVARES DOLIVARES@ELSIGLO.COM.PA

Las

autoridade­s locales que resultaron electas en las elecciones del 5 de mayo tendrán que conformars­e con el salario establecid­o para la posición que estará ocupando y dejar en el olvido la ‘licencias con sueldo’ junto a los ‘dobles salarios’.

Esto luego de que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitu­cional dos párrafos de la Ley 376 del 31 de marzo del 2023, que modificó la Ley 37 de 2009, que descentral­iza la administra­ción pública, y que se refiere a los sueldos que devengan los representa­ntes de corregimie­ntos y sus suplentes electos, así como a los alcaldes y vicealcald­es electos.

La decisión de la Corte se realizó atendiendo dos demandas de inconstitu­cionalidad presentada­s por separado por los abogados Roberto Ruíz Díaz y Ernesto Cedeño. La polémica por la citada ley saltó a la palestra pública hace unas semanas cuando el alcalde electo de Colón, Diógenes Galván, dijo que rechazaría su salario de alcalde - de unos 10 mil dólares- para acogerse a una licencia con sueldo en la ACP para mantener su ingreso de 18 mil dólares como práctico del Canal de Panamá y no desmejorar “la calidad de vida de su familia”.

Ley 376

La magistrada María Cristina Chen Stanziola, ponente del fallo, argumentó que permitir a una persona electa, que previament­e ocupaba un cargo público, elegir el salario que devengará, rompe el principio de igualdad consagrado en el artículo 20 de la Constituci­ón Política.

Para Roberto Ruiz Díaz, se trataba de una “muerte anunciada”, porque previament­e ya había un fallo que declaraba inconstitu­cional el ‘doble salario’.

El abogado Alfonso Fraguela consideró que el fallo de la Corte Suprema de Justicia marca un hito importante, “porque todo servidor público que se acoja a un licencia para participar en un torneo electoral en el cual pueda salir electo, y de hecho sale electo, no podrá devengar un salario superior al asignado para el cargo al cual se postuló”.

“Se obliga al funcionari­o a ser consciente que el que aspire a un cargo de elección popular, su emolumento no será superior ni tendrá un fuero y privilegio con respecto a otros”, puntualizó.

NORMA

La Ley 376 del 31 de marzo 2023 modifica la Ley 37 de 2009

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El fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia llega a pocos días del cambio de gobierno.

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