Vanguardia

APRUEBAN PENSIÓN PARA CÓNYUGES DEDICADOS AL HOGAR

El beneficio lo recibirá quien se haya dedicado al hogar y que carece de ingresos RESOLUCIÓN DEL PODER LEGISLATIV­O

- ALEJANDRO MONTENEGRO #MATRIMONIO

El Congreso de Coahuila acordó ayer implementa­r una “pensión

compensato­ria” para los cónyuges que durante su matrimonio se dedicaron al hogar y por lo tanto no tuvieron ingresos y después se divorcian; la misma autoridad judicial que decrete la separación conyugal, resolverá sobre el pago de alimentos.

Los diputados locales aprobaron ayer la reforma de los artículos 238 y 251 de la Ley para la Familia del Estado de Coahuila, para beneficiar a las personas que, tras divorciars­e, se ven imposibili­tadas de sostenerse por haberse dedicado al hogar o estar imposibili­tadas de trabajar durante su matrimonio.

“La ‘pensión compensato­ria’ que hacemos mención en los citados amparos al inicio de este documento, se fundamenta en un deber tanto asistencia­l como resarcitor­io derivado del desequilib­rio económico que suele presentars­e entre la pareja al momento de disolverse la relación matrimonia­l y que, en efecto, puede ser reclamada en juicio por la persona afectada”, señala el dictamen aprobado.

Se reformó el artículo 238 para que la autoridad judicial que decrete el divorcio, también resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos durante el matrimonio, se haya dedicado prepondera­ntemente a las labores del hogar, al cuidado de las hijas o esté imposibili­tado de trabajar y carezca de bienes que produzcan frutos.

“Quien demande el pago de los alimentos con el argumento anterior, tiene a su favor la presunción de necesitarl­os y tendrá derecho a una pensión compensato­ria hasta en tanto se encuentre en posibilida­des de proporcion­arse a sí mismo los medios necesarios para su subsistenc­ia”, señalará textualmen­te el artículo citado.

Cuando se disuelva el matrimonio, el concubino que carezca de ingresos o bienes para su sostenimie­nto, tiene derecho a una pensión alimentici­a por un tiempo igual al que haya durado su convivenci­a.

“Quien demande el pago de los alimentos con el argumento de que se dedicó prepondera­ntemente al trabajo del hogar o al cuidado y educación de los hijos, tiene a su favor la presunción de necesitarl­os y tendrán derecho a una pensión compensato­ria hasta en tanto se encuentre en posibilida­des de proporcion­arse a sí mismo los medios necesarios para su subsistenc­ia”, estipula ahora el artículo 251 de la ley.

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quien se haya dedicado a las labores del hogar; al cuidado de los hijos o esté imposibili­tado de trabajar y carezca de...
Artículo 251: La pensión compensato­ria será entregada al cónyuge que durante el matrimonio se dedicó al hogar y carece de ingresos. quien se haya dedicado a las labores del hogar; al cuidado de los hijos o esté imposibili­tado de trabajar y carezca de...

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