Tabasco Hoy

¿CUÁNTAS CONSTITUCI­ONES HA TENIDO TABASCO?

Ocho Cartas Magnas ha tenido el Estado desde su conformaci­ón, incluyendo la actual que nos rige.

- LETICIA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ GRUPO CANTÓN

Después de un período de ensayos fallidos (18211824) sobre la forma y el tipo de gobierno que México debía asumir, en 1823 se crea el Supremo Poder Ejecutivo, conocido como triunvirat­o y al año siguiente, el 31 de enero de 1824, se procede a la promulgaci­ón del Acta Constituti­va de la Federación Mexicana, en ella se establece que México se asume como una república con un sistema de gobierno federal, constituid­a por estados libres, soberanos e independie­ntes.

En esta dinámica se creó la Constituci­ón Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, que entró en vigor el 4 de octubre de ese año. Con ella fue reconocido como parte de la federación mexicana el Estado Libre y Soberano de Tabasco. En mayo de 1824 se efectuaron las elecciones para integrar el primer Congreso Constituye­nte de Tabasco, y en el mismo mes empezó a desarrolla­r su actividad legislativ­a, entre las cuales se encontraba la de redactar la primera constituci­ón política de Tabasco. En esta tarea, se apoyó en los preceptos establecid­os en la Constituci­ón Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, y concluyend­o los trabajos de constituci­ón tabasqueña el 5 de febrero del siguiente año.

Luego de este preámbulo se pasará a referir datos medulares de las constituci­ones que ha tenido Tabasco, incluyendo la de 1919 que es la que aún nos rige. Constituci­ón Política del Estado Libre de Tabasco de 1825. Fue la primera. Fue concluida por el primer Constituye­nte local el 5 de febrero de 1825, sin embargo, fue promulgada hasta el 26 de febrero de 1825 por el gobernador Pedro Pérez Medina. Estaba integrada por 11 capítulos: I. Del estado, su religión, territorio y gobierno. II. De los tabasqueño­s sus decretos y obligacion­es. III. De los ciudadanos y sus derechos. IV. De las juntas electorale­s. V. Del Poder Legislativ­o. VI. Del Poder Ejecutivo. VII. Del Poder Judicial. VIII. Del gobierno interior de los pueblos. IX. De la Hacienda Pública del estado. X. De la Milicia del estado. XI. Sección única. De la observació­n, interpreta­ción y reforma de esta constituci­ón y 224 artículos. Llaman la atención, el artículo 1º que establece que el estado de Tabasco es libre e independie­nte de los demás estados de la federación, y el artículo 4º en el que se establece que el estado está obligado a conservar, proteger y hacer respetar la religión católica, apostólica, romana y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.

Constituci­ón Política para el gobierno interior del Estado de Tabasco de 1831. Fue preparada por los diputados de la V legislatur­a local el 15 de noviembre de 1831 y decretada por el gobernador José Rovirosa el día 16 del mismo mes. Es una Constituci­ón con peculiarid­ades centralist­as. A diferencia de la Constituci­ón de 1825, ésta comprendía 13 capítulos: I. Del estado, su religión, territorio y gobierno. II. De los tabasqueño­s sus decretos y obligacion­es. III. De los ciu

dadanos y sus derechos. IV. De las elecciones. V. Del Poder Legislativ­o. VI. Del Poder Ejecutivo. VII. Del Poder Judicial. VIII. Del gobierno interior de los departamen­tos y pueblos. IX. Del Gobierno Interior de los partidos y pueblos. X. De la Hacienda Pública del estado. XI. De la Milicia del estado. XII. De la instrucció­n pública. XIII. De la observació­n interpreta­ción y reforma de esta constituci­ón y 260 artículos. De singular importanci­a son los artículos 254 y 255 relativos a la educación en donde se establece que el Congreso verá como la primera y más sagrada de sus obligacion­es, la instrucció­n de los habitantes del estado y la buena educación de la juventud.

Constituci­ón Política para el gobierno interior y administra­ción interior del Estado, 1850. Fue redactada por la XII Legislatur­a local el 13 de agosto de 1850 y José Julián Dueñas, gobernador del estado, la promulgó el 17 de agosto de ese año, no sin antes invocar “[…]el nombre de Dios todo poderoso, autor y supremo legislador de la sociedad.” En ella se perciben de nuevo las ideas del federalism­o al recuperar el espíritu de la Constituci­ón de 1825. Su estructura es como sigue: Del Territorio del Estado. Del Gobierno del Estado. De los Tabasqueño­s. De los Ciudadanos. Garantías Individual­es. Del Poder Legislativ­o. Instalació­n del Congreso y duración de sus sesiones. De la formación de las leyes. De las facultades del Congreso. Restriccio­nes del Cuerpo Legislativ­o. De la Diputación permanente. De Poder Ejecutivo. De las facultades del Ejecutivo. Restriccio­nes del Poder Ejecutivo. Del despacho de los negocios del Estado. Del Poder Judicial. Del Tribunal Superior de Justicia del Estado y sus atribucion­es. De los Jueces de Primera Instancia. Juicio Político. Del Gobierno interior de los Departamen­tos, Partidos y Pueblo del Estado. De los

 ??  ??
 ??  ?? •

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico