¿CUÁNTAS CONSTITUCIONES HA TENIDO TABASCO?
Ocho Cartas Magnas ha tenido el Estado desde su conformación, incluyendo la actual que nos rige.
Después de un período de ensayos fallidos (18211824) sobre la forma y el tipo de gobierno que México debía asumir, en 1823 se crea el Supremo Poder Ejecutivo, conocido como triunvirato y al año siguiente, el 31 de enero de 1824, se procede a la promulgación del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, en ella se establece que México se asume como una república con un sistema de gobierno federal, constituida por estados libres, soberanos e independientes.
En esta dinámica se creó la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, que entró en vigor el 4 de octubre de ese año. Con ella fue reconocido como parte de la federación mexicana el Estado Libre y Soberano de Tabasco. En mayo de 1824 se efectuaron las elecciones para integrar el primer Congreso Constituyente de Tabasco, y en el mismo mes empezó a desarrollar su actividad legislativa, entre las cuales se encontraba la de redactar la primera constitución política de Tabasco. En esta tarea, se apoyó en los preceptos establecidos en la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824, y concluyendo los trabajos de constitución tabasqueña el 5 de febrero del siguiente año.
Luego de este preámbulo se pasará a referir datos medulares de las constituciones que ha tenido Tabasco, incluyendo la de 1919 que es la que aún nos rige. Constitución Política del Estado Libre de Tabasco de 1825. Fue la primera. Fue concluida por el primer Constituyente local el 5 de febrero de 1825, sin embargo, fue promulgada hasta el 26 de febrero de 1825 por el gobernador Pedro Pérez Medina. Estaba integrada por 11 capítulos: I. Del estado, su religión, territorio y gobierno. II. De los tabasqueños sus decretos y obligaciones. III. De los ciudadanos y sus derechos. IV. De las juntas electorales. V. Del Poder Legislativo. VI. Del Poder Ejecutivo. VII. Del Poder Judicial. VIII. Del gobierno interior de los pueblos. IX. De la Hacienda Pública del estado. X. De la Milicia del estado. XI. Sección única. De la observación, interpretación y reforma de esta constitución y 224 artículos. Llaman la atención, el artículo 1º que establece que el estado de Tabasco es libre e independiente de los demás estados de la federación, y el artículo 4º en el que se establece que el estado está obligado a conservar, proteger y hacer respetar la religión católica, apostólica, romana y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
Constitución Política para el gobierno interior del Estado de Tabasco de 1831. Fue preparada por los diputados de la V legislatura local el 15 de noviembre de 1831 y decretada por el gobernador José Rovirosa el día 16 del mismo mes. Es una Constitución con peculiaridades centralistas. A diferencia de la Constitución de 1825, ésta comprendía 13 capítulos: I. Del estado, su religión, territorio y gobierno. II. De los tabasqueños sus decretos y obligaciones. III. De los ciu
dadanos y sus derechos. IV. De las elecciones. V. Del Poder Legislativo. VI. Del Poder Ejecutivo. VII. Del Poder Judicial. VIII. Del gobierno interior de los departamentos y pueblos. IX. Del Gobierno Interior de los partidos y pueblos. X. De la Hacienda Pública del estado. XI. De la Milicia del estado. XII. De la instrucción pública. XIII. De la observación interpretación y reforma de esta constitución y 260 artículos. De singular importancia son los artículos 254 y 255 relativos a la educación en donde se establece que el Congreso verá como la primera y más sagrada de sus obligaciones, la instrucción de los habitantes del estado y la buena educación de la juventud.
Constitución Política para el gobierno interior y administración interior del Estado, 1850. Fue redactada por la XII Legislatura local el 13 de agosto de 1850 y José Julián Dueñas, gobernador del estado, la promulgó el 17 de agosto de ese año, no sin antes invocar “[…]el nombre de Dios todo poderoso, autor y supremo legislador de la sociedad.” En ella se perciben de nuevo las ideas del federalismo al recuperar el espíritu de la Constitución de 1825. Su estructura es como sigue: Del Territorio del Estado. Del Gobierno del Estado. De los Tabasqueños. De los Ciudadanos. Garantías Individuales. Del Poder Legislativo. Instalación del Congreso y duración de sus sesiones. De la formación de las leyes. De las facultades del Congreso. Restricciones del Cuerpo Legislativo. De la Diputación permanente. De Poder Ejecutivo. De las facultades del Ejecutivo. Restricciones del Poder Ejecutivo. Del despacho de los negocios del Estado. Del Poder Judicial. Del Tribunal Superior de Justicia del Estado y sus atribuciones. De los Jueces de Primera Instancia. Juicio Político. Del Gobierno interior de los Departamentos, Partidos y Pueblo del Estado. De los