Milenio

Se dice: subsidio

- FERNANDO ESCALANTE GONZALBO

La Suprema Corte ordenó al Congreso que legisle para regular la publicidad oficial, conforme lo pedía la reforma constituci­onal de 2014. Es necesario, sin duda. Pero el ministro Arturo Zaldívar lo ha explicado con un argumento problemáti­co. Dice que la dimensión colectiva de la libertad de expresión impone al Estado la obligación de garantizar las condicione­s para un debate público robusto. Y es muy razonable. También dice que los ingresos que los medios reciben por la publicidad oficial pueden ser indispensa­bles para su superviven­cia. Y es verdad: es un tema distinto, pero es verdad.

Hay entonces un salto lógico. Dice Zaldívar que “la dimensión colectiva de la libertad de expresión impone al Estado el deber de actuar de manera neutral en la asignación de esos recursos” de publicidad oficial. Es mezclar churras con merinas.

El caso que importa es el de la prensa escrita. Todos sabemos que la publicidad oficial es un subsidio encubierto para periódicos y revistas, y todos sabemos que se reparte discrecion­almente (es público desde el “no pago para que me peguen”). El ministro Zaldívar lo admite, dice que esa publicidad es indispensa­ble para que sobrevivan los periódicos, y dice que es una obligación del Estado, porque tiene que garantizar las condicione­s del debate —o sea, es un subsidio disfrazado, y así debe ser, solo que con reglas. Ahora bien, esa obligación implica gastar según las necesidade­s de la prensa: ¿cuánto?, ¿para anunciar qué?, ¿o da lo mismo?, ¿se incluye a los gobiernos de los estados?

Es meterse en un pantano, sin ninguna necesidad. Si la calidad de la vida pública importa, si pensamos que la prensa es indispensa­ble para eso, y pensamos que efectivame­nte es una obligación del Estado garantizar su existencia, entonces no debe haber ninguna dificultad para proponer un subsidio: abierto, explícito, transparen­te, argumentad­o en esos términos. Y que pueda definirse con criterios claros, razonables, conocidos, que incluyan tirajes, suscripcio­nes, consultas en línea, lo que sea. Y la publicidad, por su parte, puede regularse con criterios apropiados para la publicidad, de modo que aparezca donde tenga sentido que aparezca —y no como pretexto para subsidiar a un periódico. M

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