Se divide la Corte por ley antiespías de Michoacán
Algunos ministros consideran que el Congreso local se extralimitó en sus facultades y otros alegan que se busca la seguridad ciudadana
Las reformas a la legislación de Michoacán que establecen penas de prisión contra quienes vigilen, acechen, espíen y obtengan o proporcionen información sobre la ubicación y actividades de las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad dividieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La discusión derivó del análisis de una acción de inconstitucionalidad que interpuso la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), la cual impugnó el artículo 133 quinquies del Código Penal de esa entidad.
El organismo alega que el precepto ataca directamente la libertad de expresión, porque busca sancionar (de cuatro a 12 años de prisión) a todo aquel que obtenga y difunda información sobre cualquier acción realizada por las fuerzas armadas o los cuerpos de seguridad pública.
La CNDH señaló que el artículo no cumple con los derechos de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal al establecer la definición del delito de manera ambigua y genérica y, la tercera, porque invade facultades exclusivas del Congreso de la Unión.
Algunos ministros consideraron que el Congreso local se extralimitó en sus facultades al legislar sobre delitos que competen al Congreso de la Unión. El ministro Fernando Franco González Salas, quien llevó el tema a la mesa del debate, dijo que el artículo puede entenderse de la manera en que busca “evitar que se den hechos que puedan poner en peligro la
La Comisión Nacional de Derechos Humanos advierte que ataca la libertad de expresión
seguridad e integridad de las personas dados los operativos”. “Entiendo que la posición del ministro (José Ramón) Cossío ha sido reiterada en este sentido; son dos aspectos, uno: él no considera que las fuerzas armadas puedan realizar ninguna tarea de seguridad pública y tampoco que los estados puedan involucrar de alguna manera lo que se refiere a las fuerzas armadas. “Creo que esta posición también la comparte —por lo menos entendí— la ministra Olga Sánchez Cordero y yo respeto totalmente esa posición, ha sido una posición reiterada y congruente a lo largo del tiempo, no la comparto y por esas razones estoy sosteniendo el proyecto”, comentó.
El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea dijo tener la impresión de que el Congreso del estado no está legislando en materia de seguridad propiamente dicha, sino que le parece que está simplemente legislando en beneficio de la seguridad de los ciudadanos.
En tanto, la Corte determinó que aquellas personas que ocupan el cargo de Ministerio Público Subalterno en Puebla deben recibir una remuneración económica y ser tratados como empleados de confianza, además de que también pueden ser sancionados en el ámbito de sus responsabilidades.
Lo anterior derivó de una acción de inconstitucionalidad que promovió la Procuraduría General de la República (PGR), que objetó Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia de Puebla que contempla dicha figura como honorífica.
El Ministerio Público Subalterno es un auxiliar del MP en cuestiones relativas a la procuración de justicia, y también se les permite incidir en la justicia municipal; para ocupar el puesto solo se requiere la educación media básica. m