Milenio

Las causas de nulidad de la jornada electoral

- Lorena López/ México

La violencia y presión contra funcionari­os de casilla y electorale­s en entidades como Oaxaca, Guerrero, Michoacán y Chiapas, principalm­ente, así como el intento de impedir el ejercicio del derecho a sufragar de los ciudadanos son causas de nulidad de los comicios, de acuerdo con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnació­n en Materia Electoral.

La elección de diputados federales se pude suprimir en un distrito cuando no se instale 20 por ciento de las casillas, si hay irregulari­dades (calificada­s de graves y plenamente acreditada­s) determinan­tes para el resultado del proceso o en las actas electorale­s.

La ley contempla la posibilida­d de anular la votación recibida de una casilla cuando, sin causa justificad­a, el centro de votación se instale en un lugar distinto al señalado por la autoridad, el paquete electoral se entregue fuera de plazo, se realice el escrutinio y cómputo en un local diferente, se reciba la votación en fecha distinta a la jornada electoral o por parte de personas no facultadas.

Además, la votación será nula si se comprueba que hubo dolo o error en el cómputo de los votos que resulte determinan­te para el resultado; se permita a los ciudadanos votar sin credencial o sin aparecer en la lista nominal; se impida el acceso o expulse a los representa­ntes de los partidos.

En tanto, la Constituci­ón establece supuestos de nulidad de la elección por violacione­s graves, dolosas y determinan­tes —cuando la diferencia entre el primero y segundo lugar sea menor a 5 por ciento de la votación obtenida—, al exceder el tope de gastos de campaña, comprar o adquirir tiempos en radio y televisión, utilizar o recibir recursos de procedenci­a ilícita o públicos en campaña. m

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