Ordenan al GDF pagar 93 mdp por El Encino
Puede impugnar en las próximas 24 horas, plazo que fijó el juez para indemnizar a la empresa Promotora Internacional Santa Fe
En 2011 la Corte resolvió que el predio no podía ser devuelto a la empresa, ya que causaría daños Dicho juicio provocó, en 2005, el desafuero de López Obrador como jefe de Gobierno capitalino
Un juez federal determinó que el Gobierno de la Ciudad de México debe pagar 93 millones 944 mil pesos por concepto de indemnización a la empresa Promotora Internacional Santa Fe, por la expropiación del predio El Encino.
Dicho juicio provocó, en 2005, el desafuero de Andrés Manuel López Obrador como jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Pese al fallo, la administración local aún puede impugnar la sentencia del juez noveno de distrito en materia administrativa, José Eduardo Alvarado Ramírez, y llevar el asunto de nueva cuenta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La impugnación deberá realizarse en las próximas 24 horas, debido a que es el plazo que fijó el juzgador para el pago a la empresa.
En agosto de 2011 la Corte resolvió que el predio no podía ser devuelto a Promotora Internacional Santa Fe, ya que hacerlo provocaría una afectación a los habitantes de 10 colonias, mismas que deben quedar comunicadas por las avenidas Vasco de Quiroga y Carlos Graef, en la zona de Santa Fe.
Ayer, el juzgador emitió su resolución en el expediente 862/2000, en el que apuntó lo siguiente: “… en el momento procesal oportuno, requiérase al jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera, para que en 24 horas remita las constancias que acrediten haber acatado la presente resolución…
“… hágase del conocimiento del jefe de Gobierno que la cantidad aquí determinada se actualizará hasta la fecha en que se dé cumplimiento a la presente resolución…”
El 11 de agosto de 2011, la Corte también resolvió que se debía cumplir de manera sustituta la sentencia de amparo concedida a la empresa, debido a que el cum- plimiento como tal generaría una afectación grave a la sociedad y a terceros en mayor proporción que el factor económico.
De esta manera, se ordenó al juez de Distrito que conoció del asunto determinar daños y perjuicios, a fin de establecer el valor comercial de las fracciones del predio que fueron afectados al momento de la expropiación, costo que tendría que ser actualizado al momento del pago.
En su decisión, el pleno de la Corte consideró el estudio de carácter técnico que ordenó realizar a los expertos propuestos por el rector de la UNAM, a partir del cual resulta manifiesta esta grave afectación a la sociedad y a terceros.
Asimismo, se dejó abierta la posibilidad para que la empresa pudiera, en cualquier momento, convenir con la autoridad responsable la forma de cumplir de manera sustituta la sentencia de amparo, de acuerdo con los criterios emitidos por el Alto Tribunal.
También se ordenó al juez federal informar a la Corte periódicamente sobre el avance en la tramitación del incidente de daños y perjuicios.
El juicio data de 2001, cuando la entonces jefa de Gobierno del DF, Rosario Robles Berlanga, expropió el terreno, argumentando la utilidad pública, pero ésta no se pudo comprobar tras varios años de juicio, tiempo en el que comenzaron a realizar obras, que hoy son fundamentales para zona de Santa Fe, además de que por ahí cruza la red de drenaje pluvial y el río Tacubaya en su ramal sur.
De igual manera, en 2010, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Luis María Aguilar Morales propuso al pleno dejar sin efecto la sentencia del 5 de diciembre de 2008, que emitió el entonces juez noveno de distrito en materia administrativa, Álvaro Tovilla León, que obligaba al GDF a devolver dicho terreno a la citada compañía.
El motivo, explicó, porque regresarlo afectaría a la sociedad, ya que en las zonas expropiadas se construyeron obras de infraestructura hidráulica, sanitaria y eléctrica, por lo que era necesario que las autoridades locales pagara a precio comercial, previo avalúo, el valor del mismo.