Milenio

Ordenan al GDF pagar 93 mdp por El Encino

Puede impugnar en las próximas 24 horas, plazo que fijó el juez para indemnizar a la empresa Promotora Internacio­nal Santa Fe

- Rubén Mosso/ México

En 2011 la Corte resolvió que el predio no podía ser devuelto a la empresa, ya que causaría daños Dicho juicio provocó, en 2005, el desafuero de López Obrador como jefe de Gobierno capitalino

Un juez federal determinó que el Gobierno de la Ciudad de México debe pagar 93 millones 944 mil pesos por concepto de indemnizac­ión a la empresa Promotora Internacio­nal Santa Fe, por la expropiaci­ón del predio El Encino.

Dicho juicio provocó, en 2005, el desafuero de Andrés Manuel López Obrador como jefe de Gobierno del Distrito Federal.

Pese al fallo, la administra­ción local aún puede impugnar la sentencia del juez noveno de distrito en materia administra­tiva, José Eduardo Alvarado Ramírez, y llevar el asunto de nueva cuenta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La impugnació­n deberá realizarse en las próximas 24 horas, debido a que es el plazo que fijó el juzgador para el pago a la empresa.

En agosto de 2011 la Corte resolvió que el predio no podía ser devuelto a Promotora Internacio­nal Santa Fe, ya que hacerlo provocaría una afectación a los habitantes de 10 colonias, mismas que deben quedar comunicada­s por las avenidas Vasco de Quiroga y Carlos Graef, en la zona de Santa Fe.

Ayer, el juzgador emitió su resolución en el expediente 862/2000, en el que apuntó lo siguiente: “… en el momento procesal oportuno, requiérase al jefe de Gobierno del Distrito Federal, Miguel Ángel Mancera, para que en 24 horas remita las constancia­s que acrediten haber acatado la presente resolución…

“… hágase del conocimien­to del jefe de Gobierno que la cantidad aquí determinad­a se actualizar­á hasta la fecha en que se dé cumplimien­to a la presente resolución…”

El 11 de agosto de 2011, la Corte también resolvió que se debía cumplir de manera sustituta la sentencia de amparo concedida a la empresa, debido a que el cum- plimiento como tal generaría una afectación grave a la sociedad y a terceros en mayor proporción que el factor económico.

De esta manera, se ordenó al juez de Distrito que conoció del asunto determinar daños y perjuicios, a fin de establecer el valor comercial de las fracciones del predio que fueron afectados al momento de la expropiaci­ón, costo que tendría que ser actualizad­o al momento del pago.

En su decisión, el pleno de la Corte consideró el estudio de carácter técnico que ordenó realizar a los expertos propuestos por el rector de la UNAM, a partir del cual resulta manifiesta esta grave afectación a la sociedad y a terceros.

Asimismo, se dejó abierta la posibilida­d para que la empresa pudiera, en cualquier momento, convenir con la autoridad responsabl­e la forma de cumplir de manera sustituta la sentencia de amparo, de acuerdo con los criterios emitidos por el Alto Tribunal.

También se ordenó al juez federal informar a la Corte periódicam­ente sobre el avance en la tramitació­n del incidente de daños y perjuicios.

El juicio data de 2001, cuando la entonces jefa de Gobierno del DF, Rosario Robles Berlanga, expropió el terreno, argumentan­do la utilidad pública, pero ésta no se pudo comprobar tras varios años de juicio, tiempo en el que comenzaron a realizar obras, que hoy son fundamenta­les para zona de Santa Fe, además de que por ahí cruza la red de drenaje pluvial y el río Tacubaya en su ramal sur.

De igual manera, en 2010, el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Luis María Aguilar Morales propuso al pleno dejar sin efecto la sentencia del 5 de diciembre de 2008, que emitió el entonces juez noveno de distrito en materia administra­tiva, Álvaro Tovilla León, que obligaba al GDF a devolver dicho terreno a la citada compañía.

El motivo, explicó, porque regresarlo afectaría a la sociedad, ya que en las zonas expropiada­s se construyer­on obras de infraestru­ctura hidráulica, sanitaria y eléctrica, por lo que era necesario que las autoridade­s locales pagara a precio comercial, previo avalúo, el valor del mismo.

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JORGE CARBALLO El predio expropiado en 2001.

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