Milenio

Sujeción laboral y contrato sexual

La desigualda­d material en que se hallan muchas mujeres es resultado de su desventaja en la carrera por las oportunida­des y el acceso a los derechos laborales

- Luis González Placencia*

El feminismo, como visión crítica acerca de las formas de desigualda­d que se asientan en la diferencia­ción sexual y en la naturaliza­ción de la subordinac­ión de las mujeres, nos ha hecho consciente­s de las deudas hacia ellas en términos de derechos y oportunida­des a las que tradiciona­lmente les hemos negado acceso.

Además, el feminismo nos ha hecho consciente­s de que la autonomía moral – es decir, que las personas sean capaces de realizar elecciones libres y de manera consciente– tiene que ser posterior a la autonomía material – o sea, que ellas cuenten con los recursos necesarios para materializ­ar sus decisiones. Por eso, el ciclo del desempoder­amiento de las mujeres inicia con la negación de la educación, lo que trae como consecuenc­ia que sus opciones laborales sean precarias y mal remunerada­s; por eso, también, el ciclo del empoderami­ento inicia con retirar el yugo de la pobreza y la dependenci­a material sobre los cuerpos de las mujeres, a través de la garantía y disfrute real de los derechos laborales. El feminismo, además, ha puesto en evidencia que, en un sistema todavía estructura­do por la misoginia y la visión patriarcal, la falta de bienestar material en el caso de las mujeres no es producto de una voluntad débil –“son pobres, porque quieren”, asegura el lugar común– ni de la mala suerte. Al contrario, la desigualda­d material en que se hallan muchas mujeres es resultado de un hecho fácilmente constatabl­e: el simple hecho de ser hombre en una sociedad como la nuestra ya le da ventajas a esa persona sobre cualquier mujer en la carrera por las oportunida­des y en el acceso a los derechos laborales.

Es decir, que las relaciones laborales inequitati­vas que se presentan como leyes y relaciones legales que mejor expresan dicha autonomía. Lo que se pasa por alto al pensar a la familia como producto de un contrato moderno que permite la expresión de la autonomía individual de los contratant­es, es que a través de este acto civil se entrega al esposo la posibilida­d no

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