Titular de Fiscalía designará a suplente, avala Congreso
Con 26 votos a favor, dos en contra y dos abstenciones, el Congreso del estado aprobó la reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado mediante la cual se concede al titular de la institución, la facultad de designar a un encargado de despacho en el caso de que solicite licencia para ausentarse del cargo por un periodo mayor a 30 días.
La reforma al artículo 16 de la citada Ley también establece que el encargado de despacho debe ser seleccionado de entre los fiscales que estén en funciones dentro de la misma institución al momento de la designación.
Cabe recordar que el jueves pasado, el gobernador del estado, Antonio Gali Fayad, dio a conocer que el fiscal, Antonio Carrancá Bourget, presentó una licencia al cargo por razones personales, que solo Carrancá podrá dar a conocer.
La reforma fue aprobada en una sesión extraordinaria con los votos en contra de los legisladores Socorro Quezada Tiempo y Julián Peña Hidalgo, quienes dijeron en tribuna que existen inconsistencias legales en la redacción del cambio a la Ley Orgánica, los cuales provocarán que la próxima legislatura revoque el cambio aprobado por sus compañeros. Además, se abstuvieron los diputados Pablo Montiel y Mariano Hernández.
Los párrafos añadidos al artículo 16 indican textualmente: “Si la ausencia fuera mayor a 30 días, el Fiscal General nombrará a alguno de los titulares a que se refiere el párrafo anterior como encargado de despacho, quien ejercerá las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado ibre y Soberano de Puebla y demás disposiciones legales confieren al Fiscal General”. “El nombramiento del suplente del Fiscal será notificado al Congreso del Estado, para que pueda ejercer la facultad prevista en el artículo 98 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla”.
Fue el pasado lunes cuando el gobernador, Antonio Gali, presentó la iniciativa para reformar el artículo 16 de la Ley Orgánica de la FGE, para facultar al actual titular de la dependencia a nombrar a un suplente de entre los fiscales especializados.