Milenio Puebla

Otra trampa legislativ­a

- Julián Germán Molina Carrillo

La desaparici­ón forzada de personas es un flagelo que vulnera los principios fundamenta­les de los Derechos Humanos, ya que destroza la dignidad de la víctima; pone en riesgo su integridad física, psicológic­a e incluso su vida, y destruye por completo la seguridad personal y familiar y niega la personalid­ad jurídica de la persona.

La anterior definición fue atinadamen­te expresada por la senadora Pilar Ortega Martínez, presidenta de la Comisión de Justicia del Senado de la Republica, el pasado 27 de abril del presente, fecha en que se presentó el dictamen en tribuna, de la Ley General de Desaparici­ón Forzada de Personas y Desaparici­ón Cometida por Particular­es, así como del Sistema Nacional de Búsqueda y la Declarator­ia Especial de Ausencia.

Por lo que, ante tal aseveració­n, podría entenderse que los integrante­s de dicho recinto legislativ­o, comprenden cabalmente, la importanci­a de que nuestro país cuente con un instrument­o jurídico y un sistema que permita combatir eficazment­e esa problemáti­ca que daña y lacera nuestro constructo social.

Sin embargo, nuestros eficientes legislador­es tardaron dos años en aprobar un proyecto de ley, que no es obra de ellos, sino, que es un trabajo conjunto que elaboraron con apoyo de organizaci­ones civiles, la oficina del Alto Comisionad­o de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Comité Internacio­nal de la Cruz Roja.

Pues bien, después de ese arduo trabajo legislativ­o, resulta que dicha ley, resultó una trampa más de nuestros legislador­es, para apaciguar las exigencias que tenían por parte de los colectivos de familias de desapareci­dos y organizaci­ones de derechos humanos, el Movimiento por Nuestros Desapareci­dos en México conformado por familiares de 49 colectivos y 43 organizaci­ones civiles, y la Campaña Nacional contra la Desaparici­ón Forzada.

Lo anterior, en razón de la presión ejercida por parte de la Secretaría de Gobernació­n para que, los representa­ntes de estos grupos, revisaran las observacio­nes al dictamen que hizo el Ejecutivo, seis días antes del cierre del periodo de sesiones del Congreso de la Unión, por lo que ante tal situación, dichos grupos terminaron por aceptar “con reservas” un proyecto de ley elaborado por el Senado que no responde del todo a sus demandas, pero que los orilló a pensar que si no lo aprobaban en este momento, la ley no iba a salir en el resto del sexenio, puesto que ya habían pasado tres periodos de sesiones y la ley no salía.

Participan­tes en esas reuniones señalan que, a eso las orillaron las intervenci­ones a última hora del subsecreta­rio de Gobernació­n Roberto Campa, del titular de la Unidad Jurídica de la misma secretaría, David Arellano, y del coordinado­r de asesores del procurador Raúl Cervantes, José Juan Torres.

Resultado de lo anterior, la iniciativa del Ejecutivo arroja una ley con deficienci­as y debilidade­s torales como: que la Comisión Nacional de Búsqueda, operaría sin policía propia; la ausencia de castigo a los superiores jerárquico­s en casos de desaparici­ón forzada, (pacto de impunidad de los políticos) y la inclusión del término “personas no localizada­s”, que no es considerad­o dentro de los estándares internacio­nales, porque esas ausencias no se tipifican como atribuible­s a la comisión de un delito o de una violación a derechos humanos.

De ser aprobada por la cámara de Diputados, será una ley de manos atadas, puesto que la Comisión Nacional de Búsqueda dependerá de la disposició­n de agentes federales y estatales para la investigac­ión, la supervisió­n de operativos de exhumación, etc. Por lo que, sin elementos, quién va a poder encontrar a los 29 mil 917 casos de personas desapareci­das y no localizada­s en México (al corte del 30 de noviembre de 2016).

Como podemos observar la corrupción y la impunidad sigue siendo consentida y solapada por nuestros legislador­es.

No les quedará otro camino más que seguir la misma ruta que con la Ley General de Víctimas, que al observar su inoperanci­a tuvieron que promover una reforma.

Lo rescatable de esta ley es: prohíbe que ningún caso de desaparici­ón forzada podrá guardarse en el archivo, y ordena que sobre este delito no aplicarán amnistías, indultos y medidas similares a la impunidad. También propone la creación de la Declarator­ia Especial de Ausencia, la cual procederá a tres meses de iniciada la búsqueda y sólo a petición de los familiares del desapareci­do.

Asimismo, establece los tipos penales en materia de desaparici­ón de personas, y sus sanciones, contempla penas de 40 a 60 años de prisión y de 10 a 20 mil días de multa a funcionari­os y particular­es que participen en este delito, aunque la sanción aumentará hasta en una mitad si durante la desaparici­ón, la víctima muere debido a cualquier alteración de su salud o por enfermedad.

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