Milenio Hidalgo

Avalan elección en comunidad de Velillo

- TEODORO SANTOS

El Tribunal Electoral de Hidalgo calificó como improceden­tes las quejas interpuest­as por la elección de delegados en Mineral de la Reforma debido a la extemporan­eidad en la que fueron presentado­s los Juicios de Protección de los Derechos Político Electorale­s de los Ciudadanos (JDC), bajo el expediente TEEH-JDC-003/2019 y sus acumulados.

La magistrada presidenta María Luisa Oviedo Quezada informó que dichos recursos acusaban de la omisión de la administra­ción municipal para celebrar elecciones de delegados en la comunidad de Velillo, mismos que fueron presentado­s de manera extemporán­ea e incurriero­n en la causal de nulidad de la fracción cuarta del artículo 353 de la legislació­n electoral local.

Mencionó que la elección de delegados a la que se hace alusión en los medios de impugnació­n, se celebró los días 14, 15, 16 y 17 de febrero; mientras que los JDC fueron interpuest­os los días 28 de febrero y 5 de marzo, por lo cual se había excedido el plazo que otorga la ley para impugnar este hecho y hacer valer sus derechos.

Añadió que dentro de la documentac­ión entregada por la autoridad municipal se contó con un acta de fe de un notario público que no sólo refleja la convocator­ia emitida en algunas comunidade­s de Mineral de la Reforma para celebrar esta elección, también las razones por las cuales en Velillo no se realizó la convocator­ia, pues la elección en esta región del municipio se celebró en diciembre del 2018.

Causal

Los juicios deben ser desechados en su totalidad, pues aunque se hagan valer los plazos máximos para presentar los medios de impugnació­n corriendo el plazo desde el 18 de febrero, siguen entrando en la causal de improceden­cia que estipula la fracción cuarta artículo 353 de la legislació­n electoral local.

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