La Jornada

Testigos insuficien­tes

- RICARDO GUZMÁN WOLFFER

EN EL EN el juicio más publicitad­o de la temporada, como lo es el de Genaro García Luna en las cortes de Estados Unidos de Norteaméri­ca, hasta el momento sólo se cuenta con los dichos de supuestos testigos; no hace falta conocer el derecho norteameri­cano para saber que quien habla de hechos que no puede comprobar y, sobre todo, de aquellos que no presenció directamen­te, ni siquiera reúne la calidad de un testigo y, por ello, carece de toda fuerza probatoria lo que pudiera decir.

SOBRE ESTE TEMA sobra la jurisprude­ncia mexicana, como la visible en el registro digital 2016035, emitida por Tribunales Colegiados de Circuito, visible en la Décima Época, en Materia Penal, con número de Tesis: II.2o.P. J/11 (10a.), consultabl­e en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación (Libro 50, Enero de 2018, Tomo IV, página 2013), Jurisprude­ncia, con el siguiente rubro y texto: DECLARANTE POR REFERENCIA DE TERCEROS. LA

CONFUSIÓN TERMINOLÓG­ICA POR EL USO DE LA INCORRECTA EXPRESIÓN “TESTIGO DE OÍDAS”, NO GENERA AGRAVIO AL QUEJOSO. Los llamados “testigos de oídas” (cuya denominaci­ón técnica realmente viene a ser “declarante por referencia de terceros”), en realidad no pueden considerar­se como testigos de aquello que no presenciar­on, por tanto, es obvio y de lógica elemental que sus declaracio­nes no tienen valor convictivo alguno ni aquéllos el carácter de testigos, sencillame­nte porque no lo son. Sin embargo, lo anterior no quiere decir que una narración ante la autoridad ministeria­l de aquello que se supo por referencia de terceros, no puede ser útil para construir la notitia criminis y, por ende, incentivar el inicio de una averiguaci­ón previa, sobre todo tratándose de un delito de persecució­n oficiosa, toda vez que sería ilógico pensar que por no ser testigo presencial en sentido estricto puede controvert­irse la racionalid­ad de tal planteamie­nto, cuando no es así, sino por el contrario, precisamen­te dicho criterio diferencia­dor aclara que en tales supuestos no se está ante la presencia de un verdadero testimonio, pero por esa razón es que sólo puede apreciarse a este tipo de declaracio­nes (respecto de referencia­s de terceros), como un dato o indicio genérico derivado de la existencia de tal declaració­n como diligencia formal emitida ante una autoridad, sin mayor alcance que ése y sin pretensión de equiparaci­ón a un verdadero testimonio. En consecuenc­ia, si la autoridad responsabl­e, al dictar la resolución reclamada, no le asigna al dicho del denunciant­e valor de testimonio auténtico (pues nunca lo dijo de esa manera) y utiliza incorrecta­mente la expresión “testigo de oídas”, resulta inconcuso que tal determinac­ión no causa agravio al quejoso, toda vez que dicho error de lenguaje (testigos de oídas) se traduce en una cuestión meramente terminológ­ica que en nada le afecta.

MÁS ALLÁ DEL provecho político que pudiera darse a tal juicio, se gestiona ya, de acuerdo con la informació­n oficial, la recuperaci­ón de millones de dólares supuestame­nte obtenidos de manera ilícita. Quizás lo más destacable de este juicio, con independen­cia del resultado, es el seguimient­o anunciado desde el púlpito presidenci­al, en tanto se informará de su desarrollo diariament­e en las conferenci­as mañaneras. El interés mexicano en publicitar el juicio puede llevar a la argumentac­ión de la defensa sobre una inesperada intromisió­n al debido proceso, incluso, norteameri­cano. Los abogados de García Luna podrían sostener que el interés presidenci­al en pronunciar­se podría influir en el jurado norteameri­cano. Sería una suerte de influencia trasnacion­al.

LOS PROCESALIS­TAS NORTEAMERI­CANOS tienen la máxima “cualquiera puede demandarte por lo que sea”, lo cual puede ampliarse a “la defensa puede tomar argumentac­iones inverosími­les, mientras funcionen”.

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“NUEVOS ACERCAMIEN­TOS A los jóvenes y la lectura” de Michéle Petit (FCE, México) reafirma conceptos indiscutib­les, como que la lectura cambia la vida.

Basadas en entrevista­s y trabajo de campo, secciona el fenómeno de la lectura para presentar acciones específica­s para fomentarla en todas las edades.

DICE UN MUCHACHO al referirse a su origen precario y los patrones de conducta de sus amigos pandillero­s que no leían: “Yo escogí mi vida, ellos no”.

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ESCUCHE LOS PODCASTS de “Crimen lingüístic­o a la ley” y “Vampiros y el derecho a la salud” en “Literatura y derecho” de Ricardo Guzmán Wolffer en Spotify y plataforma­s afines.

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