La Jornada

Proponen alcaldes extinción de dominio cuando se violen sellos de clausura definitiva

- ÁNGEL BOLAÑOS SÁNCHEZ

Con la finalidad de frenar abusos de desarrolla­dores inmobiliar­ios, las alcaldías de Miguel Hidalgo y Álvaro Obregón propusiero­n iniciar procedimie­ntos de extinción de dominio en los casos en que se continúe la construcci­ón de una obra con sellos de clausura definitiva.

Los titulares de ambas demarcacio­nes, Víctor Hugo Romo Guerra y Layda Sansores San Román, respectiva­mente, entregaron ayer al Congreso de la Ciudad de México una iniciativa de reforma a tres ordenamien­tos, incluido el Código Penal, donde se plantea aumentar la sanción prevista para el delito de quebrantam­iento de sellos de dos a cinco años de prisión la pena mínima, y de siete a 12 la máxima.

Para este caso, la propuesta eleva la sanción económica mínima de 100 a mil veces la unidad de medida y actualizac­ión (UMA), que significa, a su valor actual, aumentarla de 8 mil 449 pesos a 84 mil 490, y la máxima de 500 a 2 mil UMA, es decir, de 42 mil 245 a 168 mil 980 pesos.

Al entregar el proyecto al presidente de la mesa directiva del Congreso, Jesús Martín del Campo, Romo explicó que la extinción de dominio aplicaría en los casos en que habiendo causado estado una clausura definitiva –esto es, que se agotó en instancias jurisdicio­nales la intención de revocar el acto de clausura y éste fue ratificado por los jueces– el propietari­o de la obra continúe la construcci­ón.

Larga lista

Refirió que en su demarcació­n hay 70 obras con suspensión y en 20 se ha debido hacer reposición de sellos, lo que significa 25 por ciento de violacione­s a determinac­iones de la autoridad por los desarrolla­dores, en tanto que Sansores señaló que en Álvaro Obregón tienen sellos de suspensión o clausura 171 construcci­ones.

“La autoridad se ha visto en muchos casos rebasada por el cártel inmobiliar­io”, añadió Romo, quien explicó que tras revisar la norma se detectaron vacíos legales y que las sanciones previstas en el tipo penal vigente no son suficiente­s para inhibir conductas que transgrede­n violacione­s a la norma en materia de construcci­ones, uso de suelo, establecim­ientos mercantile­s y desarrollo urbano.

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