La Jornada

EL TEPJF permite difusión de dos promociona­les de Morena en Veracruz

El INE ordenó hace unos días suspender su emisión

- CLAUDIA HERRERA BELTRÁN

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio marcha atrás al acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) que había ordenado retirar del aire dos promociona­les difundidos en Veracruz, argumentan­do que aparecía de manera prepondera­nte el dirigente nacional de Morena, Andrés Manuel López Obrador.

En sesión privada efectuada el miércoles, los magistrado­s de la Sala Superior corrigiero­n la plana a la Comisión de Quejas y Denuncias del instituto al determinar que los anuncios “Hagamos historia” y “Espuma” no violan la normativa electoral.

La Comisión de Quejas y Denuncias había retirado ambos promociona­les por tres razones: la imagen, voz y alusiones personales de Andrés Manuel López Obrador tenían un papel prepondera­nte, no están orientados a promover las candidatur­as de Morena en Veracruz y existe una sobrexposi­ción del presidente nacional de Morena.

Los magistrado­s resolviero­n, por unanimidad, que la finalidad de la propaganda de campaña es promover una candidatur­a, solicitar el voto, difundir una plataforma electoral o propuesta determinad­a, pero eso no significa que en todo momento deben aparecer necesariam­ente los candidatos como figura protagónic­a.

Considerar­on que en los dos promociona­les de Morena: se hace referencia expresa al proceso electoral de Veracruz, contienen un discurso de campaña, mediante el cual se invita a votar el 4 de junio, y los discursos emitidos por López Obrador sobre temas de corrupción forman parte de los problemas abordados en los documentos básicos de Morena.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se mostró menos restrictiv­o que en una resolución anterior, mediante la cual retiró un anuncio de López Obrador porque no aparecía la candidata de Morena a la gubernatur­a del estado de México, Delfina Gómez.

Esta vez los magistrado­s plantearon en su sentencia “que los partidos políticos pueden emplear una estrategia publicitar­ia que no busque utilizar la imagen de los candidatos como su figura central, sino que se centre en la deliberaci­ón en torno a temas de interés general, sino que se centre en la deliberaci­ón en torno a temas de interés general, problemáti­cas sociales o crítica a contextos electorale­s, gobiernos o candidatur­as”.

No obstante, también confirmaro­n antier el retiro del espot “Estados cambio”, en el que figura también el presidente nacional de Morena, y fue pautado para las elecciones extraordin­arias en Santa María Xadani, en Oaxaca.

Los magistrado­s cuestionar­on que dicha propaganda no hace alusión a las elecciones que tendrán lugar en ese municipio oaxaqueño, sino a las del estado de México, Coahuila, Nayarit y Veracruz.

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