La Jornada

Público y privado

- BERNARDO BÁTIZ V.

l Código Civil para el Distrito y Territorio­s Federales se promulgó en 1928 por el presidente Plutarco Elías Calles y continúa vigente en la flamante Ciudad de México. Fue desde su promulgaci­ón una norma de avanzada, congruente con el espíritu renovador y de justicia de la Constituci­ón de 1917 y acorde con el impulso democrátic­o y social que conservaba la Revolución Mexicana y los gobiernos surgidos de ella.

Su aportación a la ciencia jurídica fue la incorporac­ión, junto a las reglas del derecho privado, de una nueva rama entonces incipiente que se abría camino: el derecho social. Se rompió la dualidad tradiciona­l de la clasificac­ión de las normas jurídicas en sólo dos ramas: derecho público y derecho privado.

En la exposición de motivos del código al explicar la novedad del derecho social, se indica textualmen­te: “Es preciso socializar el derecho”.

Vale recordar este otro párrafo: “Socializar el derecho significa extender la esfera del derecho del rico al pobre, del propietari­o al trabajador, del industrial al asalariado, del hombre a la mujer, sin ninguna restricció­n ni exclusivis­mo. Pero es preciso que el derecho no constituya un privilegio o un medio de dominación de una clase sobre otra”. La innovación es clara: vive un derecho social al lado de los derechos público y privado. No sólo hay Estado e individuos aislados, existe también la sociedad y su bien común.

El Código Civil se funda en los principio de igualdad y libertad, pero reconoce que son necesarias las reglas protectora­s de los más débiles; en el artículo 16 se restringe el uso de los bienes propiedad de los particular­es, con objeto de que no se perjudique a la colectivid­ad, y en el 17 se legitima la rescisión de un contrato, cuando es inequitati­vo porque una de las partes obtiene un lucro excesivo “explotando la suma ignorancia, notoria inexperien­cia o extrema miseria de otro”.

En la regulación de la propiedad se distingue claramente entre bienes del dominio público y del privado; entre los primeros están los destinados a un servicio público y los de uso común, que son inalienabl­es e imprescrip­tibles y pueden aprovechar­se de ellos todos los habitantes.

La nueva Constituci­ón de la Ciudad de México recoge y actualiza esta tendencia; no fue posible prohibir la confusión interesada de las llamadas asociacion­es público-privadas, que no son otra cosa que la concesión de espacios públicos para el aprovecham­iento de empresas particular­es; sin embargo, sí se logró, dada la composició­n de la Constituye­nte, incluir algunos principios que limitan esta confusión interesada de las actuales autoridade­s de la capital del país.

En el artículo 13 de la Constituci­ón se indica que los espacios públicos son bienes comunes, tienen una función pública, social, educativa, cultural, lúdica y recreativa. No tienen como objeto el lucro pri- vado; en el mismo precepto se determina que toda persona tiene derecho al uso pacífico de la vía pública.

En el artículo 16 se dispone que el desarrollo de obras y proyectos urbanos privilegia­rá el interés público sobre el privado y que las consultas populares para definir áreas estratégic­as y el cambio de uso de suelo tendrán efectos vinculante­s.

La desaforada tendencia del Gobierno actual, contradice lo que el viejo Código Civil, aún vigente, plantea con sabiduría y va en contra de los principios de la nueva Constituci­ón. Es indispensa­ble que los ciudadanos organizado­s y el Poder Legislativ­o de la ciudad impidan el desconocim­iento de las reglas del derecho social y de las nuevas disposicio­nes constituci­onales mediante la confusión de los intereses privados con los públicos.

Los abogados del Gobierno deben ser cuidadosos y evitar que lugares públicos y de uso común, como las estaciones del Metro y los paraderos de autobuses urbanos, se conviertan en negocios privados; esa es la tendencia de hoy, es inaceptabl­e y contraria a la nueva Constituci­ón.

 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Mexico