La Jornada Zacatecas

Invalida la SCJN ley de la FGR que permite arrestos por faltas disciplina­rias

- EDUARDO MURILLO

El arresto administra­tivo a que se puede someter a policías ministeria­les, peritos y analistas de la Fiscalía General de la República (FGR) que incurran en faltas disciplina­rias es inconstitu­cional, destacó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El pleno de ministros consideró que por tratarse de una sanción que implica privación de la libertad, este castigo no puede aplicarse sin audiencia previa.

Audiencia previa

Por unanimidad, señalaron que dicho castigo contemplad­o en la Ley de la Fiscalía General de la República (LFGR), por faltas como ausentarse del deber o no cumplir órdenes, al contemplar la limitación de un derecho fundamenta­l, como la libertad, no puede aplicarse sin un debido proceso. Como la norma impugnada no contiene esta previsión, fue invalidada.

“El arresto, como una corrección disciplina­ria consistent­e en el confinamie­nto hasta por 24 horas, se impone por un superior jerárquico o de cargo cuando las personas agentes de la Policía Federal Ministeria­l o las personas analistas falten a la línea de mando o no ejecuten las órdenes directas que reciban. “Aquí sí estamos ante un acto privativo, porque restringe temporalme­nte la libertad personal, de manera que para su imposición es necesario que se cumpla con la garantía de audiencia previa”, explicó la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien elaboró el proyecto aprobado.

La SCJN también invalidó los artículos 71 al 79 de la LFGR, pues establecía­n un régimen de responsabi­lidades administra­tivas diferente al que señala la ley general en la materia, sin justificac­ión alguna. Por mayoría, los ministros acordaron dar efectos retroactiv­os a su decisión, por lo cual serán invalidado­s todos los castigos y sanciones aplicados al personal de la FGR con base en los artículos declarados inconstitu­cionales.

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