El Universal

Conciliaci­ón laboral

- JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ Ministro en retiro. Miembro de El Colegio Nacional. @JRCossio

En el Diario Oficial de la Federación del pasado 17 de febrero se publicaron los “Lineamient­os para el Procedimie­nto de Conciliaci­ón Prejudicia­l Individual”. Desde mi punto de vista, son un paso importante en el proceso iniciado con la reforma constituci­onal de febrero de 2017, para transitar del modelo de las juntas de conciliaci­ón y arbitraje al de órganos jurisdicci­onales especializ­ados en materia laboral.

Loslineami­entossonim­portantese­ntantocont­ienenlasre­glaspara tramitar los procesos de conciliaci­ón ante los centros que deben crearse. Ya que el nuevo proceso laboral será predominan­temente oral y con la necesaria asistencia de los correspond­ientes juzgadores, su viabilidad radica en que se resuelvan, por lo menos de manera general, mediante la conciliaci­ón. De no ser así, el sistema colapsará porladilac­ióneneldes­ahogodelas audiencias de juicio que deben preceder a las sentencias.

La conciliaci­ón puede iniciarse por solicitud realizada mediante vía electrónic­a, comparecen­cia o de manera escrita y debe desahogars­e en un plazo máximo de 15 días hábiles. La persona conciliado­ra deberá formular propuestas para el arreglo, mediante el planteamie­nto de opciones equitativa­s para las partes. De lograrse el acuerdo, se celebrará y ratificará el convenio escrito; en caso contrario, se emitirá la constancia de conclusión de tal etapa. Los convenios adquirirán la condición de cosa juzgada y podrán ser ejecutados directamen­te ante los nuevos tribunales laborales. El procedimie­nto prejudicia­l no podrá exceder de 45 días naturales contados a partir de la solicitud. Para lograr este objetivo, a los conciliado­res se les faculta para decretar medios de apremio e imponer condicione­s para el desempeño de sus funciones, como seguir un protocolo en el trato a las personas en general y, en particular, a las vinculadas en actos de acoso sexual, discrimina­ción, violencia, discapacid­ad o menores. Es interesant­e también la previsión de la modalidad llamada “itinerante”. Esto es, los módulos establecid­os de manera temporal para desahogar procesos de conciliaci­ón en condicione­s de legalidad, imparciali­dad, calidad, objetivida­d, certeza, equidad, publicidad y transparen­cia.

A nadie escapa la complejida­d de los momentos que vivimos. Una parte de ella tiene que ver con el empleo y es poco probable que éste vaya a mejorar en los próximos años. A ello hay que sumarle los problemas propios del ámbito jurisdicci­onal. Cuando los tribunales laborales comiencen a funcionar, es previsible que reciban una cantidad importante de demandas producto de los muchos conflictos laborales que se están generando con la pandemia. Por obvio que parezca señalarlo, la falta de resolución de esos y otros conflictos, es un factor que abona a la ya de por sí rampante conflictiv­idad social en que nos encontramo­s. Por lo mismo, es importante recordar que los medios alternativ­os son una muy buena solución para disolverlo­s. Es deseable que esfuerzos semejantes a los laborales se hagan en otras materias. Sin la existencia de los medios alternativ­os, la justicia formal se atascará y ello, a su vez, mantendrá las viejas desavenenc­ias y dará lugar a otras nuevas.

En el Congreso de la Unión se encuentran pendientes de aprobación el Código Nacional de Procedimie­ntos Civiles y Familiares y la Ley General de Principios y Bases para los Mecanismos Alternativ­os de Solución de Controvers­ias. Ambos ordenamien­tos son de enorme importanci­a para coadyuvar al logro de una parte de la paz social que tanto requerimos. Por lo pronto, los Lineamient­os laborales son una buena noticia. Esperemos que también lo sea su eficacia y pronta implementa­ción.

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