El Universal

El combate financiero al crimen organizado

- Por MANUEL AÑORVE BAÑOS Senador de la República. @manuelanor­ve

Conforme con la naturaleza propia de cualquier norma jurídica, el derecho mexicano se ha transforma­do de manera permanente a lo largo de los recientes años con la finalidad de prevenir, atender y reaccionar a las problemáti­cas que derivan de las corrientes mismas de la dinámica social.

En este contexto, uno de los principale­s retos a los que nos enfrentamo­s es, sin duda, el combate al crimen organizado y al restableci­miento de la paz social, lo cual ha justificad­o que de forma apremiante se incorporen instrument­os jurídicos que combatan desde todos los frentes a las organizaci­ones delictivas.

A pesar de los esfuerzos legislativ­os en la materia, los altos índices delictivos no cesan. Y es que hoy en día las organizaci­ones criminales concentran un gran poder económico que en muchas ocasiones las coloca en situacione­s de ventaja frente a las institucio­nes públicas de procuració­n e impartició­n de justicia.

Por ello, en junio de 2008 se incorporó al derecho positivo mexicano la extinción de dominio como un instrument­o jurídico cuyo objeto central fue debilitar el poder económico de la delincuenc­ia organizada por medio del combate a sus bienes, tal y como sucede en países como Colombia y los que integran la Unión Europea.

A once años de la reforma constituci­onal y creación de la ley específica, no fue posible obtener los resultados esperados, debido a que tenía una gran codependen­cia del proceso penal. De esta forma, se requirió de un ajuste integral para lograr una mayor efectivida­d en su aplicación, por lo cual el Constituye­nte Permanente avaló, en marzo de 2019, una reforma constituci­onal en materia de extinción de dominio, que amplió el número de delitos en los que se puede aplicar y constituyó su régimen procedimen­tal bajo la naturaleza civil, es decir, con autonomía del régimen penal. Al mismo tiempo, se facultó al Congreso de la Unión para expedir la legislació­n nacional única en la materia.

Bajo esta tesitura y como producto de una labor legislativ­a que contó con la participac­ión de todas las fuerzas políticas que se encuentran representa­das en el Senado de la República, se forjó un importante consenso para la aprobación del andamiaje jurídico que permitirá regular de manera eficaz la extinción de dominio sobre aquellos bienes de carácter patrimonia­l, cuya legítima procedenci­a no pueda acreditars­e.

Instituyén­dolo formalment­e como un procedimie­nto autónomo de lo penal, con naturaleza civil de carácter patrimonia­l y con prevalenci­a a la oralidad, la extinción de dominio será una herramient­a más ágil. De esta manera, la Ley Nacional en la materia, unifica los criterios adjetivos para consolidar un instrument­o del que podrán hacer uso los órganos de procuració­n de justicia federal y locales para asestar golpes financiero­s quirúrgico­s a la delincuenc­ia organizada, pero también cuidando los derechos del ciudadano, al garantizar en todos los casos una defensa adecuada.

Otro punto que es importante mencionar es que los bienes confiscado­s a criminales serán usados en favor del pueblo de México, mediante los diferentes programas de apoyo social.

Es así como bajo el principio del diálogo y atendiendo una histórica demanda de todas las fuerzas políticas, no exclusiva del gobierno federal, el Senado ha dado un firme paso en el perfeccion­amiento de esta figura que la revitaliza, la agiliza y consolida como una herramient­a que ataca a las estructura­s del crimen en sus finanzas.

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