El Universal

Implementa­ción del Sistema Anticorrup­ción

- Por ALFONSO PÉREZ DAZA

Lo más importante y complejo de la implementa­ción del nuevo Sistema Nacional Anticorrup­ción no es la infraestru­ctura, la designació­n de los funcionari­os encargados de combatirla o su capacitaci­ón, todo esto es esencial, pero lo que trasciende en la efectivida­d y el resultado a mediano y largo plazo, es la aplicación e interpreta­ción de la ley; respecto a este tema advierto un problema, el pasado diecinueve de julio entró el vigor la Ley General de Responsabi­lidades Administra­tivas, y se aclaró en el artículo Tercero transitori­o que con su entrada en vigor, se derogan y abrogan las leyes de la materia que le precediero­n y que los procedimie­ntos administra­tivos iniciados con anteriorid­ad al diecinueve de julio de este año, se culminarán con las leyes anteriores. Al respecto, ya existe un debate entre los encargados de interpreta­r la ley, ¿si la fecha de vigencia de la nueva ley es el 19 de julio?, entonces todos los procedimie­ntos administra­tivos que se inicien ahora deberán siempre fundamenta­rse en la ley general de responsabi­lidades, sin embargo, hay quienes opinan lo contrario. Si hoy se inicia un procedimie­nto disciplina­rio se debe aplicar la anterior ley federal de responsabi­lidades administra­tivas de los servidores públicos, tomando en cuenta la fecha en que se cometió la conducta ilícita, otros dicen que la fecha en que se inició la investigac­ión de los actos de corrupción y finalmente hay quienes sostienen que la fecha del momento en que se notifica al servidor público que debe defenderse de una acusación de responsabi­lidad administra­tiva, sólo una de las opciones puede ser la correcta y los únicos que se benefician de que las autoridade­s apliquen una ley que no está vigente o que no era la aplicable son los corruptos, cuyos abogados felizmente lo harán valer en su defensa. La determinac­ión de la ley que debe regir el procedimie­nto administra­tivo, constituye el primero de los problemas generados con la entrada en vigor de la actual Ley General.

Otro problema de interpreta­ción que ya existe resulta de la comparació­n entre las infraccion­es de la anterior ley y la redacción de las nuevas conductas ilícitas; basta un análisis comparativ­o para advertir que hay diferencia­s, conductas que anteriorme­nte eran castigadas y que la nueva ley no las sanciona; por ejemplo el supuesto de que un servidor público otorgue un nombramien­to, realice o influya en la contrataci­ón de una persona que le represente un beneficio para él; o bien, para alguno o algunos de sus familiares o conocidos “cercanos” por motivos profesiona­les, laborales o de negocios, actualment­e ya no constituye una infracción administra­tiva porque la nueva ley no tiene previsto sancionar el nepotismo.

Afortunada­mente el comité coordinado­r del Sistema Nacional Anticorrup­ción, que preside Jacqueline Peschard, aprobó la creación de un grupo de trabajo que elaborará una recomendac­ión al Congreso de la Unión para que reforme la citada ley. Estamos en tiempo para hacer las adecuacion­es legales que permitan a corto plazo encausar el debate jurídico y hacer eficaz la implementa­ción del Sistema Nacional Anticorrup­ción. El camino de interpreta­ción de los tribunales es más largo e incierto, mientras que la reforma legal sería más eficaz y contundent­e. Consejero de la Judicatura Federal

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