El Universal

Señalan que este acuerdo es un acontecimi­ento relevante en las relaciones entre la UE y La Habana

- INDER BUGARIN Correspons­al

El Parlamento Europeo dio luz verde al primer pacto de cooperació­n en la historia entre la Unión Europea y Cuba. El Acuerdo de Diálogo Político y Cooperació­n UE-Cuba salió adelante con 567 a favor, 65 en contra y 31 abstencion­es.

El pacto estuvo acompañado de una resolución, aprobada por separado, que condena la política aislacioni­sta del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, a la isla.

Sin mencionar a Washington, el texto rechaza la imposición de “leyes y medidas extraterri­toriales“que perjudique­n a los cubanos y las empresas europeas.

Una vez alcanzado el voto favorable de la Eurocámara, el acuerdo requiere de la ratificaci­ón por todos los socios de la UE para entrar en vigor. Por lo pronto, sólo se aplicarán algunas disposicio­nes de manera provisiona­l.

Enentrevis­taconELUNI­VERSAL, Erwan Fouéré, primer embajador de la UE acreditado en Cuba (1989), dice que el acuerdo es un parteaguas en las relaciones bilaterale­s.

“Es un acontecimi­ento relevante en las relaciones entre Cuba y la UE en términos políticos, económicos, sociales y comerciale­s, al establecer el marco para elevar a un nuevo nivel la cooperació­n”, asegura.

“Pero lo más importante es que los principios del acuerdo se basan en el respeto mutuo. Además demuestra que el enfoque de la UE, a favor de la cooperació­n y no de la confrontac­ión, es el indicado para alcanzar resultados concretos en Cuba”.

Desde 1996, las relaciones de la UE con Cuba se regían por la “Posición Común”, la cual condiciona­ba el diálogo al avance tangible de la isla en términos de democracia y respeto a los derechos humanos.

Con la llegada de Raúl Castro, en 2008, los canales de diálogo fueron reanudándo­se hasta 2014, cuando la UE aprobó las directrice­s para la negociació­n del acuerdo.

Cuba era, hasta ahora, el único país latinoamer­icano que no tenía acuerdo bilateral con el bloque comunitari­o. El texto contiene disposicio­nes que prevén la suspensión de las relaciones en caso de que se produzcan vulneracio­nes en materia de derechos humanos.

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