Ordenan recalcular la indemnización
La Suprema Corte aprobó el proyecto que instruye a la CEAV pagar 10 millones a familia de la víctima
CDMX. Tras un mes de espera, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) pagar 10 millones de pesos y además recuantificar una suma para reparar plenamente el daño a la familia de una menor fallecida en el incendio de la Guardería ABC en Hermosillo, Sonora, el 5 de junio de 2009.
En su sesión de ayer, la Primera Sala aprobó, por mayoría de cuatro votos, el proyecto del ministro Juan Luis González, que adelantó OEM el pasado 1 de junio, para amparar a María de Jesús, mamá de la pequeña Paulette, sobre las medidas de reparación integral del daño.
“Se desecha el recurso de revisión interpuesto por el director general del Comité Interdisciplinario Evaluador. Se confirma la sentencia recurrida. La justicia de la Unión ampara y protege a las quejosas en contra de la resolución de 8 de febrero de 2018 dictada en el expediente CEAV/ CIE/0127/2017”, señala la sentencia.
El único que votó en contra de la propuesta fue el ministro Jorge Pardo, quien explicó que, aunque estaba a favor de conceder el amparo, también eran fundados algunos de los agravios que hizo valer la CEAV. Al detallar su voto sobre este asunto, Pardo Rebolledo explicó que a su parecer lo que debía proceder es que la Corte modificara la sentencia dictada por el juez en cuanto a algunos de sus efectos para la reparación del daño.
En su propuesta presentada ante los ministros de la Primera Sala, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá señaló que los jueces constitucionales, se encuentran constitucional y legalmente facultados para la recuantificación del monto correspondiente.
“Esta Primera Sala aduce que los órganos del Poder Judicial de la Federación están facultados para la recuantificación de los montos indemnizatorios, previa y erróneamente calculados por las autoridades competentes”, se expuso.
Sin embargo, se aclara que cuando el acto reclamado consiste en la omisión de su cálculo por parte de la Comisión, sólo están facultados para ordenar a esa autoridad su realización, pues es una cuestión exclusiva de su jurisdicción, respetándose así un principio de deferencia técnica.
La Primera Sala sostuvo que la resolución reclamada fue poco clara y, además, omisa en determinar la procedencia o improcedencia de algunas de las medidas complementarias que componen la reparación integral del daño por violaciones a derechos humanos, esto en términos de la
Los jueces constitucionales, se encuentran constitucional y legalmente facultados para la recuantificación del monto correspondiente
Ley General de Víctimas.
En ese sentido, la Corte expuso que “debe satisfacerse cada una de las medidas complementarias de la reparación integral (si se ha determinado su aplicación, atendiendo a la naturaleza de la violación); y, además, que deben cumplirse de forma efectiva y eficiente; ello en el entendido de que la reparación integral deja de ser tal —es decir, es parcial o incompleta— si tan solo una de sus medidas se incumple, o es ineficiente y/o inefectiva”.
ATRASO
La resolución de la SCJN tardó casi un mes, pues el análisis del amparo estaba programado para el 3 de junio; sin embargo, diversas opiniones de los ministros sobre el proyecto presentado por el ministro González Alcántara Carrancá ocasionaron que se pospusiera la sentencia.
FUTURO
El pasado 1 de junio llegaron al máximo tribunal del país dos solicitudes de facultad de atracción en la que se pide que los ministros de la Corte analicen el amparo promovido por la familia de las hermanas Emilia y Camila, también relacionado con la reparación integral del daño por el incendio en la Guardería ABC y la cuantificación del daño por parte de la CEAV.
Ambos recursos judiciales, planteados por un tribunal federal de la Ciudad de México, fueron turnados a la ministra Norma Piña y al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para su análisis y formulación de proyectos que serán presentados ante la Primera Sala
PRECEDENTE
El precedente que hoy fijó la Corte es relevante por las cantidades millonarias que los amparos exigen a la CEAV, en un momento de recesión económica provocada por la emergencia sanitaria del coronavirus y, sobre todo, por desbordamiento de la violencia que se traduce en un creciente número de víctimas en todo el país.
Apenas la semana pasada Mara Gómez Pérez, entonces directora de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, presentó su renuncia al organismo luego de que se anunciara desde la Segob un recorte a su presupuesto.
“La justicia ampara a las quejosas”
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN