Guerra de Israel - Palestina
El conflicto entre Israel y Palestina ha acaparado varios espacios en las planas de noticias de todo el mundo, y sin duda, un contexto sumamente importante a considerar en la difusión de información son las redes sociales.
Cierto es que consultamos la radio, televisión o periódico para estar actualizados, pero incluso, aun sin buscar, nos llega esta información mediante Facebook o X (antes Twitter). En ese sentido, si bien se agradece la obtención de información veraz y oportuna, no menos cierto es que en ocasiones, lo que se recibe puede ser información falsa o sesgada en pro de alguno de los interesados, y también nos llega información dolorosa de personas que han perdido la vida o se encuentran en estados de mucha vulnerabilidad. ¿Deberían las redes sociales tener un filtro que mitigue la desinformación o que evite la difusión de imágenes que revictimizan a las personas más vulnerables de aquellos lugares del mundo?
La Comisión de la Unión Europea ha pedido al dueño de X, Elon Musk informe las acciones que su empresa ha emprendido para mitigar la infodemia, pero sobre todo el contenido que pudiera llegar a ser ilegal, respecto a la guerra de Israel y Palestina. Esto abre un debate muy importante. Cuando Musk compró la empresa, dijo que él privilegiaría del derecho a la libertad de expresión y que no censuraría a nadie, pero por el contrario, acusan al empresario de que en pro de dicha libertad, se propagan discursos de odio y desinformación. El debate no es nada sencillo, por una parte, ¿quién es un empresario para callar las voces de sus usuarios en una red social? ¿no debería ser una autoridad judicial la que nos indique hasta dónde llega nuestro derecho a la libertad de expresión? Pero también es cierto, que dicha libertad ha generado la difusión de imágenes que vulneran la privacidad de las personas y las victimizan, y también ha permitido que circule información sesgada o incluso, falsa. ¿Cuál sería el límite en todo esto? No parece sencillo determinarlo, sin embargo, importante será recordar la prevalencia, ante todo, de los derechos humanos de las personas y no pasar por alto, que entre ellos, existen algunos criterios para ponderar en qué casos deberá prevalecer uno u otro. Al menos en el caso mexicano, habría que revisar los límites expuestos en la propia Constitución por lo que respecta al derecho a la libertad de expresión, así como los elementos mínimos que garantizan el derecho de acceso a la información y protección de datos personales.