Por no exhibir precios, sanciones de dos mil pesos
Por incumplir con el Artículo 7 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor, los consumidores pueden recibir una multa que va de los 300 a los 960 mil pesos, dependiendo de la gravedad.
El Artículo 128 de la legislación menciona que se considerarán las acciones de gravedad aquellas infracciones que se cometan en relación con los bienes, productos o servicios que por la temporada o las circunstancias especiales del mercado afecten los derechos de un grupo de consumidores.
Además de “aquellas conductas que se cometan aprovechando la escasez, lejanía o dificultad en el abastecimiento de un bien o en la prestación de un servicio”, como ha ocurrido con la oferta de los tanques de oxígeno medicinal, la cual tiene una gran demanda por la pandemia del COVID-19.
Sin embargo, hay proveedores que recibieron multas de apenas dos mil pesos, como el caso de Infra, por incumplimientos en Tlalnepantla, en el Estado de México. Las sanciones más altas son de 70 mil pesos.
La ley también indica que se considerará la reincidencia de los proveedores. Por ejemplo, un proveedor de Guadalajara
fue sancionado con 30 mil pesos en octubre de 2020 por incumplir con el Artículo 7. Y en junio de este año, volvió a fallar y la pena fue menor que la primera vez, con una multa de 10 mil pesos. La mayoría de los usuarios del país coinciden en señalamientos por el incremento injustificado de los precios, porque no se exhiben los precios, porque dan menos producto y porque las empresas no dan comprobantes de las ventas. Incluso, reportan que algunos llegan a cobrar una cuota de sanitización condicionada a la venta o la renta de los productos.