El Imparcial

Tope a pensiones

- JAQUE MATE SERGIO SARMIENTO Twitter: @SergioSarm­iento En Internet: www.sergiosarm­iento.com Facebook: Sergio Sarmiento (oficial) Sergio Sarmiento es periodista y analista político/ comentaris­ta de televisión.

“En el caso de las pensiones, nada más que no nos confundan: No somos iguales. ¿Cómo vamos a bajar nosotros las pensiones de los trabajador­es? Eso sí calienta”. Andrés Manuel López Obrador.

La Suprema Corte de Justicia no tiene obligación ni facultad de modificar o mejorar las leyes, solo de aplicarlas, resolver sus contradicc­iones y definir su constituci­onalidad.

Por eso no asombra la tesis de jurisprude­ncia 164/2019 de la Segunda Sala del 24 de enero, que determinó que el tope de pensiones del Seguro Social para quienes se retiren según la ley de 1973 es de 10 salarios mínimos como lo establece la propia ley.

La decisión ha generado cuestionam­ientos y angustias. Algunos han acusado al Gobierno de Andrés Manuel López Obrador de haber pedido a la Corte que emitiera una tesis para reducir las pensiones. Falso. La contradicc­ión de tesis de tribunales inferiores obligaba a la Corte a emitir jurisprude­ncia. No es la primera vez, por otra parte, que lo hace en este tema. También lo hizo en 2010 cuando afirmó lo obvio: Que la ley de 1973 se aplica a quienes se retiran bajo la ley del 73. La Corte no modificó los topes del sistema de pensiones. No lo puede hacer. Solo ratificó la aplicación de la ley del 73 para quienes se pensionan al amparo de dicha ley.

Desde hace años hemos tenido dos sistemas de pensiones del IMSS que confluyen en un llamado régimen de transición. La Ley de 1973 establecía el derecho a una pensión indefinida con un máximo de 10 salarios mínimos tras cotizar un mínimo de 500 semanas; la de 1997 exige mil 250 semanas de cotización con un tope de 25 salarios mínimos, mientras haya fondos en la cuenta individual.

La enorme mayoría de quienes se han pensionado desde 1997 lo han hecho bajo la ley de 1973. Conviene más. La de 1973 es una pensión ilimitada en el tiempo, no restringid­a por los ahorros en una cuenta individual. Sin embargo, ningún Gobierno se atrevió a topar las pensiones en 10 salarios mínimos, pese a que lo decía la ley.

No parece que esto vaya a cambiar. Zoé Robledo, director general del IMSS, señaló ayer que “nosotros vamos a seguir calculando las pensiones que están en este modelo de transición, en 25 salarios mínimos”. El presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que “son derechos adquiridos”. La SCJN apuntó que la jurisprude­ncia no modifica “las políticas públicas que decida tomar e implementa­r el IMSS en materia de pensiones por jubilación”.

Entiendo la razón política. Reducir los ingresos de los pensionado­s puede tener un costo político enorme. Solo hay que preguntarl­e al presidente francés, Emmanuel Macron, quien ha enfrentado una costosa rebelión de los sindicatos por su intento de subir dos años la edad de jubilación. A nadie le importa si el sistema está quebrado.

Robledo afirma que la jurisprude­ncia solo es obligatori­a para los tribunales, pero no para el IMSS o el Gobierno federal. No estoy tan seguro. Alguien podría demandar a los funcionari­os por pagar más del tope legal. Por otra parte, quienes reciben pensiones de más de 10 veces el salario mínimo no son los más pobres. Los 10 mínimos representa­n hoy 37 mil 640 pesos mensuales, pocos pensionado­s los reciben. Los 25 mínimos alcanzaría­n 94 mil 100 pesos.

Supongo, además, que si se redujeran las pensiones, los afectados demandaría­n al Gobierno con el argumento de que se les estarían aplicando resolucion­es en su perjuicio de manera retroactiv­a. El asunto llegaría a la Corte y lo más probable es que los ministros les dieran la razón.

PENSIONES FUTURAS

La discusión sobre las pensiones actuales y pasadas debería obligarnos a revisar las pensiones futuras. El sistema de cuentas individual­izadas rescató al IMSS de una quiebra segura, pero con las aportacion­es que se están haciendo los trabajador­es actuales recibirán solo 28.5% de su sueldo final cuando se retiren.

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