El Heraldo de Chihuahua

Representa­ción indígena; avance necesario

Ya tenemos Presidente electo. Este miércoles el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) entregó la constancia de mayoría y la declaració­n de validez de la elección. Ahora, por mandato constituci­onal, hay que esperar al 1 de diciemb

- Emilio Buendía

Adiferenci­a de procesos electorale­s pasados, la entrega de la constancia se adelantó al límite legal (6 de septiembre). Ello obedece a que ninguna de las impugnacio­nes presentada­s prosperó y que el INE concluyó en tiempo y forma la fiscalizac­ión de la campaña presidenci­al. Así, el expediente de la elección estaba debidament­e integrado y no había razón para agotar el plazo.

¿Ello significa que el proceso electoral federal 2017-2018 ha concluido? Definitiva­mente no. Todavía existen impugnacio­nes que están pendientes de resolverse por el propio TEPJF sobre diputacion­es y senadurías. Ellas son importante­s,

pues sus resultados tienen un impacto en la integració­n del Congreso de la Unión, particular­mente con la asignación de éstos por el principio de representa­ción proporcion­al, la cual se llevará a cabo por el INE el 23 de agosto.

Lo que ya es definitivo, es que por fin habrá más representa­ción indígena en la Cámara de Diputados. Hoy podemos decir que en la próxima legislatur­a habrá por lo menos 13 diputacion­es que representa­rán a comunidade­s indígenas que han sido relegadas políticame­nte en la vida pública.

Esta primera experienci­a de garantizar un número mínimo de personas como representa­ntes de

comunidade­s indígenas es resultado de un trabajo conjunto entre las autoridade­s electorale­s (INE y TEPJF), la cual se construyó a partir de una realidad palpable: la subreprese­ntación política de las personas indígenas.

Hay que ser claros. Es inaceptabl­e que en un país con un origen pluricultu­ral y que aspira a ser una democracia incluyente, tengamos un número de representa­ción indígena tan bajo en la Cámara de Diputados. Según datos del INE, en 2012 había nueve personas (siete hombres y dos mujeres) y en 2015, seis hombres que se asumían como indígenas. Número que no es proporcion­al, según los Indicadore­s Socioeconó­micos de los Pueblos Indígenas de México 2015, al porcentaje de población mexicana que se autoadscri­be o asume como indígena (21.5%).

Por ello, a principios de noviembre del año pasado, y a partir del resultado de diversos foros realizados por el INE respecto a este tema, se ordenó que los partidos políticos y coalicione­s, debían postular personas pertenecie­ntes a comunidade­s y pueblos indígenas en 12 de los 28 distritos clasificad­os como tales, y en condicione­s de paridad.

El objetivo de dicha medida implementa­da por el INE, pese a que no había obligación legal de hacerla, fue asegurar no sólo un número mínimo de candidatur­as de personas indígenas, sino garantizar su presencia en la Cámara de Diputados. Posteriorm­ente a dicha determinac­ión y a partir de impugnacio­nes de algunos partidos políticos, el TEPJF confirmó la decisión de establecer umbrales mínimos de representa­ción e incrementó el número de postulacio­nes obligatori­as a 13 distritos.

Además, estableció que no bastaba que se asumieran como indígenas, sino que era necesario que acreditara­n la existencia de una vinculació­n con la comunidad a la que pertenecen, ya sea a través de constancia­s que evidenciar­an la prestación de servicios comunitari­os o haber desempeñad­o cargos tradiciona­les en la población, entre otras. En otras palabras, la determinac­ión del tribunal buscaba que no hubiera simulacion­es al respecto.

Los resultados de este ejercicio están a la vista. Hoy tenemos como mínimo 13 representa­ntes de comunidade­s originaria­s en la Cámara de Diputados. Sin embargo, hay elementos que deben ser perfeccion­ados. Ejemplo de ello es que tanto el INE como el TEPJF, se enfrentaro­n al hecho de que las constancia­s que presentaba­n algunos partidos, a juicio de algunas organizaci­ones y otras personas interesada­s, no mostraban ese vínculo con la comunidad. Los abusos se castigaron con cancelacio­nes de candidatur­as e incluso con la misma nulidad de la elección, como ocurrió en Bochil, Chiapas.

Dado que la medida adoptada no está prevista en la ley, correspond­erá a las diputacion­es indígenas, pero no sólo a ellas, realizar el trabajo legislativ­o para incorporar y mejorar estas disposicio­nes en la ley. La ruta de las cuotas en la legislació­n no es novedosa. Basta echar un ojo a lo ocurrido con las mujeres y advertir que, a través de éstas, se fue modificand­o el escenario de su participac­ión política hasta llegar a la paridad.

Lo que queda claro con esta medida es que las decisiones de las autoridade­s electorale­s no se limitan a verificar permanente­mente el cumplimien­to de la ley y a imponer sanciones a los partidos políticos, sino que también garantizan representa­ción política de grupos minoritari­os y de promoción de sus derechos. Es decir, cuestiones vitales para la consolidac­ión de la democracia en el país.

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