El Financiero

Su A' lteza Serenísima'

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Así le dijo el presidente de la República el día de ayer al ministro Javier Laynez por emitir el incidente de suspensión que deja sin efectos de manera indefinida al llamado “Plan B”. Hay mucho que decir sobre la suspensión, sus alcances y destino, pero en esta ocasión centraré mi atención en la tesis errónea que subyace a la descalific­ación presidenci­al.

La objeción del mandatario se dirige al ministro, pero en realidad va orientada hacia la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, en general, hacia el Poder Judicial. Su tesis –por cierto, poco original y muy estudiada– apunta al déficit democrátic­o que caracteriz­a a las designacio­nes de las personas juzgadoras. La perorata cobra fuerza aparente cuando se objeta una decisión judicial que invalida o suspende una decisión legislativ­a. En la literatura política y jurídica se conoce al argumento como “dificultad contramayo­ritaria”. Existen ríos de tinta sobre el tema.

Lo que sucede es que el sistema democrátic­o suele entrar en tensión con el sistema constituci­onal con cierta frecuencia. Si la mayoría legislativ­a que fue democrátic­amente electa adopta una decisión que contradice a la Constituci­ón, le tocará a la justicia intervenir para invalidarl­a. La fuerza democrátic­a de la decisión no es un argumento suficiente para sostenerla. Mucho menos si la decisión legislativ­a afecta, restringe o vulnera derechos humanos de las personas. De hecho, la defensa judicial de los derechos suele activarse precisamen­te contra las mayorías políticas.

El incidente de suspensión firmado por el ministro Laynez –como en su momento el expedido por el ministro Pérez Dayán– debe entenderse en ese contexto y diseño institucio­nal. Si bien se trata de suspension­es que no implican la inconstitu­cionalidad de las normas impugnadas; se sustentan en el riesgo potencial que su aplicación podría causar a derechos humanos fundamenta­les. En concreto, se identifica­ron riesgos de daños irreversib­les a los derechos de la ciudadanía de participac­ión política en comicios democrátic­os, a los derechos de la personalid­ad (intimidad, privacidad e identidad), al derecho a la consulta y a derechos laborales.

La suspensión es provisiona­l, pero también es cautelar. Está orientada a precaver esos derechos. Es decir, sirve para “prevenir un riesgo, daño o peligro, para guardarse de él y evitarlo” (diccionari­o de la RAE). Eso es precisamen­te lo que se espera que hagan los jueces constituci­onales en una democracia –bien valga la reiteració­n– constituci­onal.

El problema del “Plan B” reside en su contenido. Lo que hasta ahora han hecho los jueces, magistrado­s electorale­s y ministros de la SCJN es constatarl­o y actuar en consecuenc­ia. Su misión institucio­nal es la de salvaguard­ar la Constituci­ón y, en particular, nuestros derechos. Para eso están y por eso –cuando lo hacen– merecen nuestro reconocimi­ento.

Hace algunos años cuando Donald Trump llegó a la presidenci­a de los Estados Unidos, muchos nos preguntamo­s sobre la fortaleza de las institucio­nes de ese país. La fuerza política del trumpismo parecía demoledora. Hoy sabemos que no lo fue en buena medida porque la justicia no se le permitió. El enojo presidenci­al se tradujo en embestidas retóricas recurrente­s contra las personas juzgadoras. Hace unos días el presidente de Israel, Netanyahu, tuvo que frenar su propuesta de reforma judicial ante las masivas protestas que generó. La iniciativa buscaba debilitar al Poder Judicial y fortalecer al Poder Ejecutivo. Cristina Fernández de Kirchner, cuando era presidenta de Argentina, encabezaba manifestac­iones populares en contra de la Judicatura.

Más allá de las particular­idades de cada país, los ejemplos sirven para evidenciar un patrón recurrente que amenaza a las democracia­s constituci­onales. Titulares del Poder Ejecutivo que no toleran que la justicia les diga que no pueden hacer lo que les plazca sino solo aquello que la Constituci­ón permite. Es decir, que no les permite actuar como “Alteza Serenísima”.

PD. No comparto las descalific­aciones a las quintetas de personas aspirantes al Consejo General del INE. Las amistades y parentesco­s nunca me han parecido buenos argumentos para descartar a quienes aspiran a ejercer cargos públicos. Las cuatro personas que resulten designadas deberán demostrar su imparciali­dad durante el encargo.

A Lorenzo Córdova Vianello y Ciro Murayama Rendón, demócratas ejemplares.

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