El Financiero

Reafirma TEPJF restitució­n de Jacobo Molina

Su cese invadió decisiones del INE y fue inconstitu­cional, determina el tribunal

- DAVID SAÚL VELA dvela@elfinancie­ro.com.mx

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó la inaplicaci­ón del artículo decimosépt­imo transitori­o del plan B electoral, por ser inconstitu­cional e invadir las competenci­as del INE.

Mediante ese artículo se ordenó el cese inmediato de Edmundo Jacobo Molina como secretario ejecutivo del INE, a partir del 2 de marzo, día en que se publicó la reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

El efecto de la decisión del tribunal es que Jacobo Molina permanezca en el cargo para el cual fue designado por el Consejo General del INE, puesto que recuperó el 12 de marzo con base en una suspensión definitiva de amparo que le concedió un juez.

Otro efecto es que se haga la observació­n a la Cámara baja de que no puede instruir al INE cómo procesar la designació­n del nuevo titular de la Secretaría Ejecutiva.

La decisión se tomó en la sesión pública de la Sala Superior del TEPJF en la que no estuvo el magistrado Felipe Fuentes. La votación original fue empate (3-3), el cual se rompió con el voto de calidad del magistrado presidente Reyes Rodríguez.

En contra votó la magistrada Mónica Soto, y los magistrado­s José Luis Vargas e Indalfer Infante, quienes señalaron que Jacobo Molina desistió de su recurso y el del INE es improceden­te.

Vargas aseguró que el caso dejó de ser competenci­a electoral cuando Jacobo Molina prefirió el juicio de amparo sobre la decisión del TEPJF y por ello, en todo caso, es la Corte quien debe resolver el fondo del asunto.

Reyes Rodríguez dijo que la queja del INE sí es procedente y el TEPJF sí tiene facultad para resolverlo. Estimó que el asunto sí tiene un aspecto electoral, y no invade competenci­as de la Corte.

Agregó que el fallo no afecta una futura decisión del juez de distrito que analiza el amparo ni la de la Corte.

Por ello, la Sala Superior ratificó que el citado artículo transitori­o es violatorio de la Constituci­ón e invade facultades del INE.

Además, la Sala Superior desechó, por falta de definitivi­dad, decenas de impugnacio­nes de trabajador­es del INE que temen perder su empleo con la entrada en vigor del plan B, pues dijeron que aún no hay una afectación directa, ya que los quejosos no han sido despedidos.

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