Leyes estatales obstaculizan mercado de gasolinas
En 29 estados del país los preceptos de operación son restrictivos: Cofece. El órgano autónomo revisó 319 reglamentos y leyes subnacionales.
DE LAS 32 entidades del país, en 29 persisten leyes y reglamentos que bloquean injustificadamente la entrada de nuevos jugadores al mercado de expendio de gasolinas, lo que inhibe los incentivos para bajar los precios vía competencia, determinó un estudio de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
La Cofece revisó un universo de 319 leyes y reglamentos estatales y municipales y encontró una alta incidencia de regulaciones restrictivas, algunas de ellas invasivas de atribuciones federales y otras tantas anacrónicas, pues entran en conflicto con lo establecido por la reforma energética del 2013-2014.
El análisis de la instancia antimonopolios arrojó seis tipos de limitaciones para la instalación de nuevas gasolineras: ambientales, de distancias, de superficies, requisitos, autorizaciones y de homologación con estándares de Petróleos Mexicanos (Pemex), siendo que esta empresa ya no es autoridad y dejó de tener atribuciones regulatorias.
Por ejemplo, se encontró que en todo San Luis Potosí las nuevas estaciones tienen que ubicarse a dos kilómetros a la redonda de otra que ya esté funcionando o se encuentre autorizada su construcción; en las carreteras deben ubicarse a una distancia de 30 kilómetros entre una y otra, lo anterior a pesar de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que limitar la distancia entre negocios del mismo giro es inconstitucional.
Se identificó también que en la zona urbana de Ensenada no se permite construir estaciones de servicio en terrenos menores de 900 metros cuadrados, mientras que en Guadalajara, Colima, Durango, Campeche y Tuxtla Gutiérrez se prevé que la superficie mínima será, en zonas urbanas, de 400 metros cuadrados en esquina y 800 en no esquina, y para zonas rurales de 400 dentro del poblado, 800 fuera del poblado, 2,400 metros cuadrados en carreteras y 400 en miniestaciones.
Estas restricciones inciden en la baja penetración de estaciones de servicio en México, donde por cada 3,270 de automóviles hay una estación de servicio, mientras en países como España por cada estación de servicio hay 2,890 vehículos y en Estados Unidos hay 1,640. Específicamente en la Ciudad de México, por cada estación de servicio hay 12,306 vehículos.
“Mientras la seguridad esté garantizada, estas limitaciones no tendrían razón de ser. De otra forma, se limita la posibilidad de elegir el tamaño y configuración de acuerdo al mercado objetivo, lo que afecta particularmente a zonas con poca disponibilidad de terreno”, expuso la Cofece.
MODELO DE NEGOCIO
En cuanto al anacronismo de las regulaciones, la Comisión halló que 60 normativas, como las de alcaldías de Tuxtla Gutiérrez, Tijuana, Durango y Nuevo Casas Grandes, exigen que los predios donde se ubiquen las estaciones de servicio adopten las características que dictan los manuales de operación de la franquicia Pemex, cuando desde enero del 2016 cualquier persona puede elegir libremente el modelo de negocio que más le convenga.
También en Tuxtla Gutiérrez y en otros lugares como Zapopan, los ayuntamientos tienen la facultad de señalar a las gasolineras las medidas que estimen convenientes para prevenir y combatir cualquier siniestro y conservar el buen estado de sus instalaciones, aun cuando todas las disposiciones técnicas en materia de seguridad industrial, operativa y medioambiental energéticas, son competencia de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA).
Los dos tipos de obstáculos más frecuentes encontrados por la Cofece se refieren a los requisitos que son inconsistentes con la normatividad federal (NOM005-ASEA-2016) y a la forma de obtener autorizaciones, cuyo procedimiento es discrecional, pues se encontraron 60 normativas restrictivas en cada caso. Les siguen las restricciones de tipo ambiental (36 normativas), de distancias (34), de homologación de estándares de Pemex (29) y de superficies (26).
La entidad con más normativas estatales restrictivas es Colima, con cinco, seguido de Baja California, Chihuahua, CDMX, Jalisco, Michoacán, Sinaloa y Veracruz (con cuatro cada uno); después Coahuila, Guerrero, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí y Tamaulipas (con tres cada uno); luego Chiapas, Nayarit, Sonora y Tabasco (con dos cada uno); y de Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Guanajuato, Morelos, Puebla, Quintana Roo, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas, con una normativa cada uno.